Orden Público Internacional
En el Derecho Internacional Privado surge el problema de que al aplicar el Derecho extranjero pueda entrar en conflicto con el Orden Público del Estado que aplica ese Derecho. También puede presentarse el problema en el Derecho Comunitario, donde se distingue este Orden Público de la Comunidad del Orden Público de los Estados integrantes de la misma. En estos casos cabe determinar, cuándo el Juez que considera que la ley extranjera aplicable al asunto a resolver, viola y ofende principios fundamentales de su propio orden jurídico puede negarse a aplicarla.
Considera Savigny que existen leyes imperativas y otras permisivas. Estas últimas no pueden dejarse de lado para aplicar una ley extranjera, pero sólo con carácter excepcional. Mancini considera que cede la aplicación del Derecho extranjero si viola el Orden Público en sentido mucho más amplio que Savigny, que sólo lo considera como excepción. Esta última postura es la que adoptaron el Código Civil itatiano (1865), el Código Civil español (1888) y el Código Civil japonés (1898).
El Código Civil argentino en su artículo 14, enumera cuáles son los casos en que cede la aplicación de la ley extranjera: si se opone al Derecho Público o Criminal del Estado, a la religión o su tolerancia, a la moral y buenas costumbres; si se opone al espíritu de la legislación patria, si son normas de mero privilegio, y si son menos favorables a la validez de los actos.
De lo expuesto concluimos que en Argentina se sigue una tesis similar a la Mancini y a los códigos citados pues el concepto de Orden público que restringe la aplicación de la ley extranjera es sumamente amplio.