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Ley de orden público

Publicado por Hilda

Ley de orden públicoEstablecer cuándo una ley es de orden público no es tarea fácil y existe una gran variedad de opiniones doctrinarias al respecto.

Todos coinciden que el orden público es una categoría superior, fundamental en un Estado, sustentada en elevados principios, pero su exacta determinación aún no es posible. La finalidad práctica de distinguirlas es que las leyes de orden público no pueden ser dejadas de lado por los contratos privados (Art. 21 C.C. argentino); los derechos otorgados por las leyes pueden renunciarse pero si solo se establecieron en interés particular (Art. 19. Cód. Cit.). Por ejemplo no pueden renunciarse el derecho a la patria potestad, o el derecho a trabajar si se tiene familia a cargo. Las leyes extranjeras no se aplican cuando se opongan al orden público (Art. 14. Cód. Cit.). Pero… ¿Qué es el orden público?

Una concepción clásica derivada de los textos romanistas y del código napoleónico decía que ley de orden público es la referida al Derecho Público. Sin embargo esta concepción ya ha sido en general desechada, ya que si bien las normas del derecho público son de orden público, hay normas de Derecho Privado que también lo son, como las referidas al Derecho de Familia.

Otros autores, entre los cuales podemos citar a Planiol, identifican el orden público con el interés general o público.

Capitant, laurent, Acollas, Salvat y Llambías, consideran que son leyes de orden público la que proclaman y defienden los valores que cada sociedad proclama como legítimos y básicos. Se basan en las ideas de justicia y moral predominantes en la mayoría social

Mourlon se resiste a definir las leyes de orden público, las que para él deben ser intuidas y descubiertas más por el sentimiento que por la razón. Araux Castex comparte este subjetivo e impreciso criterio.

Algave y Vareilles-Sommiers estiman que una ley es o no de orden público según lo decida el legislador, cualquiera sean sus razones. Esta concepción al no proporcionar criterio alguno para identificar si la ley es o no de orden público, deja sin resolver el caso de silencio legislativo al respecto, en cuya situación el Juez deberá decidir a ciegas, según su propio criterio personal.

Borda asimila las leyes de orden público a las imperativas.