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Orden sucesorio

Publicado por Hilda

En el caso de que una persona muera sin dejar su voluntad expresada en un testamento válido sobre lo que desea que se haga con sus bienes (aunque la libertad de elección no es absoluta pues se debe respetar la legítima de los herederos forzosos: hijos, padres y cónyuge supérstite) es la ley la que establece la forma de deferirla basándose en un orden de prelación, dentro del cual pueden concurrir varios órdenes hereditarios, compartiendo los bienes.

El Título IX, del Libro IV, Sección Primera del Código Civil argentino, llamado “Del orden en las sucesiones intestadas) trata del tema en sus artículos 3565 a 3590.

Los primeros en heredar son los hijos, pero en este caso corresponde hacer una salvedad. Si el causante tuviera cónyuge y los bienes adquiridos lo fueron luego de casados, integran la sociedad conyugal; por lo tanto la mitad será del cónyuge supérstite, no como heredero sino como socio. La otra mitad será repartida entre los hijos, que desplazan al cónyuge en esa parte de la herencia. Los nietos o bisnietos del causante heredan sólo si sus padres están muertos (por derecho de representación), porque en este caso el grado más próximo es excluyente del más remoto.

Los ascendientes sólo heredan si el causante no tiene descendientes (también el más próximo va a excluir al más remoto: el padre al abuelo, y así sucesivamente). Si existiera cónyuge supérstite y ascendientes, pero no descendientes, el cónyuge supérstite se queda con la mitad de los gananciales que le pertenecen y la otra mitad de gananciales los comparte con los ascendientes.

Los parientes colaterales hasta el cuarto grado en el siguiente orden: hermanos, tíos y sobrinos y primos, heredan solamente si no hay ni descendientes, ni cónyuge supérstite, ni ascendientes. Los medio hermanos concurren con los hermanos en la sucesión pero reciben la mitad de lo que les corresponde a estos últimos, salvo que no haya hermanos enteros, en cuyo caso heredarán como si lo fueran. Si no hay parientes en grado sucesible los bienes pasan al Fisco.