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Matrimonio Internacional

Publicado por Hilda

Matrimonio internacionalLos problemas que presenta el matrimonio internacional comienzan cuando dejan de ser aplicables al mismo las normas universales del Derecho Canónico. Savigny por ejemplo, consagraba a las normas religiosas como de orden público por lo cual si los habitantes de un Estado se casaban en otro por formas religiosas, debe aceptarse, pero no a la inversa.

Fueron las ideas liberales de la Revolución Francesa las que pusieron al matrimonio civil por encima del religioso, en cuanto a su forma de celebración.

Al permitirse a cada Estado regular la institución matrimonial, pueden hacerlo de modo divergente surgiendo inconvenientes en cuanto a las normas y jurisdicción aplicables en cuanto a la capacidad y forma de celebración.

En cuanto a la forma de celebración, algunas legislaciones establecen que basta el mero consentimiento de las partes y otras no, con lo cual por ejemplo un matrimonio celebrado entre una persona británica que no admite el matrimonio consensual y un escocés, cuyo país sí lo admite, regulándose el matrimonio por la ley del lugar de celebración, hace que los futuros contrayentes se trasladen a Escocia, y lo formalicen con su solo consentimiento.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos emanada de la ONU en 1948 dispuso que a partir de la edad núbil, hombres y mujeres gozan sin restricciones raciales, religiosas o de nacionalidad, del derecho de casarse y constituir una familia, con el consentimiento e los cónyuges.

La Convención de Nueva York de 1962 sobre el consentimiento para contraer matrimonio, la edad mínima para casarse, y el registro de matrimonios dispone que se necesita para que exista matrimonio válido, el libre consentimiento de los contrayentes, ante una autoridad competente y presencia de testigos, debiendo asentarse en un Registro, disponiendo cada legislación las edades mínimas, lo que podrá atenuarse en casos justificados.

La Carta de Derechos Fundamentales de la UE (Unión Europea), estipula que los derechos de casarse y formar familia se garantizan por las leyes nacionales que norman su ejercicio.

En el Derecho argentino, la validez del matrimonio y su prueba, se rigen por la ley del lugar de celebración, los efectos personales por la ley del domicilio efectivo, y los patrimoniales (salvo en materia de derechos reales) por la ley del primer domicilio del matrimonio.