Adelantos de sueldo
Este tema está regulado por el artículo 130 de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo de la República Argentina)
Si bien el sueldo debe ser pagado en forma íntegra en los días y horas señalados, los adelantos de sueldo son sumas de dinero que el empleador entrega al trabajador, con carácter facultativo, antes del período de pago, por un solo período, sin poder cobrar intereses por esas sumas, no pudiendo superar el 50 % del monto del salario del período correspondiente, salvo que existieran razones fundadas, graves y necesarias, para superar esa suma.
Si se adelantara sin justificación o con dolo, más del 50 % del salario al trabajador, éste tiene el derecho de exigir al término del período, el importe total de la remuneración.
En general es el trabajador el que peticiona el adelanto de sueldo, pero no es obligación del empleador su otorgamiento, ya que la letra de la ley es clara: es un derecho del empleador.
Si el empleador facilitare dinero al trabajador para que le sea restituido en cuotas mensuales a deducir de su salario, esas cuotas no deben ser mayores al 50% del sueldo.
Se debe registrar los adelantos de acuerdo ala reglamentación para asegurar la intangibilidad salarial y que puedan ser controlados eficazmente por la autoridad de aplicación, con los requisitos de los recibos de sueldo (firma del trabajador, doble ejemplar y datos del empleador y del empleado).
En España, el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores dispone como derecho del trabajador la percepción de anticipos de sueldos. Puede percibirlo él, o sus representantes legales, por él autorizados, a cuenta del trabajo ya realizado.