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Trabajo no registrado

Publicado por Hilda

Trabajo no registradoLa Ley Nacional de Empleo en Argentina, promulgada en 1991 bajo el número 24.013, reguló específicamente sobre el trabajo no registrado o como vulgarmente se lo llama, trabajo en negro, en su Título II (artículos 7 a 17) con el fin de combatirlo.

El trabajo no registrado puede serlo en forma total o parcial. En el primer caso el trabajador no aparece como empleado en ningún registro laboral; en el segundo, figura, pero se colocan datos falsos sobre su fecha de ingreso (posdatada) o se registra un salario menor al que realmente percibe.

En el caso Zacarías M. A. c/ Frigorífico Morrone S.A., la Cámara Nacional de Apelaciones de los Tribunales laborales, Sala VIII resolvió en el año 1993, que si el trabajador alega una fecha de ingreso diferente a la que consta en el recibo de sueldo, y no la cuestionó durante largo tiempo, a él le incumbe probar que fue en fecha diferente.

En caso de no registración del trabajador, le cabe al empleador indemnizarlo con una cuarta parte de los salarios reajustados, devengados desde que se inició la relación laboral, con un importe mínimo que no puede ser menor a tres veces el monto mensual del sueldo que resulte de aplicar el artículo 245 de la LCT.

Si la fecha es falsa, le deberá abonar al trabajador una indemnización que será de la cuarta parte del importe de los salarios reajustados, contados desde el ingreso hasta la fecha consignada falsamente. En caso de consignar montos de sueldos menores, también la indemnización será de la cuarta parte de las remuneraciones que se pagaron sin registrar, durante el período que duró esa situación.

Para que procedan estas indemnizaciones, el empleado o el sindicato deberán intimar al empleador a regularizar las situaciones ilegales, indicando la situación real o situaciones reales no registradas, debiendo dar aviso el empleador del requerimiento hasta 24 horas después de recibida la intimación, a la AFIP. Si el trabajador es despedido por esta causa en los dos años posteriores a la intimación, le corresponde una indemnización duplicada, y si no hubiera mediado preaviso, el doble también de éste.

El empleador tiene treinta días para regularizar la situación, y evitar el pago de las citadas indemnizaciones, que se computan hasta los dos años anteriores a la entrada en vigencia de la ley.

Tampoco deberá pagar indemnización y se libera de todo tipo de multas, aportes, recargos, el empleador que una vez vigente la ley, y dentro de los noventa días, espontáneamente, registrara a sus trabajadores, o rectificara las falsas registraciones, notificándolas; salvo las deudas administrativa o judicialmente verificadas. Los pagos deben hacerse anye la autoridad administrativa o judicial.

Sin embargo, por esta ley, si el empleador previera que su empleado lo intimará a la regularización, y antes despide al trabajador, podría evitar estas consecuencias, no abonando las indemnizaciobes agravadas aquí contempladas. Esta fura la razóin que en el año 2000 se dictara otra ley, la 25.323, que establece que los trabajadores en negro, en csao de despido podrán reclamar una indemnización duplicada.