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El período de excedencia

Publicado por Hilda

El período de excedenciaEl período de excedencia es un tiempo extra, que no cuenta como tiempo de servicio, que puede tomarse la madre que ha tenido un hijo, voluntariamente, luego de haber hecho uso de la licencia por maternidad; sin goce de sueldo, pero conservando el empleo, en la misma categoría que antes de la licencia, salvo acuerdo con la trabajadora; a efectos de estar más tiempo con su hijo en la primera etapa de su vida, y como medio de protección a la familia y a la relación madre-hijo. Este es el concepto en países como Argentina y México.

Los artículos 183 a 186 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) de la Argentina se ocupan del estado de excedencia. Son requisitos para gozar de este derecho: a) que esté vigente la relación laboral, b) que tenga una antigüedad en el empleo de por lo menos un año, c) que la madre continúe residiendo en el país, d) que comunique su voluntad de gozar de la excedencia 48 horas antes de que se venza su licencia por maternidad, y e) que no hubiera formalizado un nuevo contrato laboral con otro empleador. El período por el cual puede optar, es entre tres y seis meses.

Si la mujer no es admitida en el empleo dentro del plazo de excedencia, se considerará despedida sin causa, salvo que el empleador demuestre que le es imposible la reincorporación de la empleada, en cuyo caso le corresponderá una indemnización disminuida.

En España, el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores contempla casos de excedencia forzosa donde se toma el tiempo de excedencia para el cómputo de la antigüedad, y ocurre por el ingreso a un cargo público; y casos de excedencias voluntarias, para cualquier trabajador con más de un año de antigüedad en el empleo, por un plazo entre cuatro meses y cinco años, y solo puede ejercerse cada cuatro años. No se computa para la antigüedad.

Otros casos de excedencia voluntaria computan en España para antigüedad y son los siguientes: Por cuidado de hijo natural o adoptivo, la excedencia es de hasta tres años; y por cuidado de familiar enfermo, hasta dos años.