Formato de recibos de sueldo
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 138 a 146 de la Ley de Contrato de Trabajo de la República Argentina, el recibo de sueldo es el medio idóneo para instrumentar el pago del salario al trabajador, no pudiendo contener ningún tipo de renuncias, y no pudiendo ser reemplazado por otras constancias firmadas por el trabajador. Debe estar firmado por el trabajador o contar con su impresión digital en caso de no poder o no saber hacerlo, lo que deberá probarse, y surgir la relación laboral de otros medios probatorios. Se confecciona en doble ejemplar, quedando el duplicado en poder del trabajador.
La obligación de entregar la copia con la firma del empleador al empleado, fue derogada, pues el deudor es el empleador. La firma en blanco no puede serle exigida al trabajador, y la documentación a firmar no debe tener claros.
Los contenidos mínimos que deben expresarse en el recibo de sueldo, son casi los mismos que se exigen hacer constar en el libro especial, según el artículo 52 de la LCT, y son los siguientes: 1. Con respecto al empleador: Su nombre completo o razón social, su domicilio y su número de CUIT (clave única de identificación tributaria). 2. Los datos del empleado: Nombre y apellido, calificación profesional y número de CUIL (clave única de identificación laboral). 3. Las remuneraciones que perciba, determinadas. En caso de comisiones por ventas se consignará el importe total de lo vendido, y el porcentaje o comisión que le corresponda al empleado. 4. La fecha de pago de los aportes y contribuciones del período anterior, detallando el período al que corresponda y el Banco en que se efectuó el depósito (art. 12 del decreto-ley 17.250/67). 4. Remuneración básica, porcentajes de ventas y período correspondiente, cuando se trate de comisión por ventas. En trabajos a jornal, el número de ellos; en los trabajos por horas, su número trabajado; y el número de piezas o medidas si así se determinara la remuneración, detallando el precio por unidad y el importe total en el período de liquidación. 5. Importe de deducciones, por jubilación, embargos y otros descuentos legales. 6. El importe neto percibido, que deberá ser expresado en letras y números. 7. Constancia de que el empleado recibió el duplicado. 8. Lugar y fecha del efectivo pago. 9. Fecha de ingreso y categoría del trabajador o tarea desempeñada en el período.
Lo que se perciba por vacaciones, asignaciones familiares, licencias pagas o indemnizaciones, puede hacerse constar en recibos separados con los mismos requisitos de aquellos en los que se consignen las remuneraciones ordinarias, o a elección del empleador, discriminar tales conceptos en el recibo único.
Si los recibos no reúnen todos los requisitos mencionados, o no guardan correlación con otras documentaciones laborales, previsiones, tributarias o comerciales, su eficacia probatoria será apreciada por los jueces.
La conservación de los recibos por parte del empleador debe hacerse por el plazo de la prescripción liberatoria de cada rubro abonado. El pago del último período no hace presumir el pago de los anteriores.