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Cesión del contrato de trabajo

Publicado por Hilda

Cesión del contrato de trabajoSe denomina cesión del contrato de trabajo al traspaso de los empleados de un empleador a otro, sin que se opere la transferencia del establecimiento empresarial. De esta situación se ocupa el artículo 229 de la Ley de Contrato de Trabajo de la República Argentina, que requiere para su validez la expresa y escrita aceptación del trabajador. Puede hacerse por instrumento privado.

Si se opera la cesión mediando conformidad, ésta no obsta a que tanto cedente como cesionario sean solidariamente responsables por las obligaciones que genere la relación laboral cedida.

Caso diferente es cuando se transfiere el contrato de trabajo junto con el establecimiento, en propiedad o arriendo a otro empleador, en cuyo caso este nuevo dueño debe proseguir con las obligaciones que emanen de los contratos celebrados anteriormente, incluyendo el respeto por la antigüedad laboral del empleado (art. 225 LCT). En este caso no siendo esencial un determinado empleador para proseguir la relación laboral, ésta continúa, cambiando simplemente el contrato una de sus partes, continuando normalmente la otra, que sí es esencial, con su desempeño, bajo órdenes nuevas.

El artículo 226 del mismo texto legal le permite al trabajador denunciar el contrato de trabajo si le causare un perjuicio grave la transferencia del establecimiento (cambio del objeto de explotación, funciones, separación en secciones, dependencias o sucursales; derivándose de estos casos la disminución de la responsabilidad patrimonial del empleador).

La responsabilidad también aquí es solidaria entre transmitente y adquirente por las obligaciones existentes al momento de la transmisión. Por ejemplo si al trabajador se le adeudan salarios o vacaciones u otras cuestiones, el nuevo empleador debe hacerse cargo de ellas, solidariamente con el anterior.