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Extinción del contrato de trabajo

Publicado por Hilda

Extinción del contrato de trabajoEl contrato de trabajo establece una relación de derechos y obligaciones entre el empleador y el empleado que puede terminar por varias causas:

1. Por muerte del trabajador

2. Por renuncia del trabajador mediando el correspondiente preaviso (art. 240 LCT)

3. Por acuerdo de partes, por escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa laboral (art. 241 LCT)

4. Por muerte del empleador, si era esencial para la continuación del vínculo laboral (por ejemplo la muerte de un médico con respecto a su secretaria)

5. Por jubilación del trabajador: Cuando cumple con los requisitos para acceder legalmente a ese beneficio, en cuanto a años de edad y servicio (art. 252 LCT)

6. Por incapacidad del trabajador, que se derive de una enfermedad o accidente que le imposibilite la continuidad de la relación laboral (art. 254 LCT)

7. Por inhabilitación del trabajador, cuando el desempeño de la actividad requiera de dicha habilitación, por ejemplo un chofer de una empresa de transportes (art. 254 LCT último párrafo)

8. Por falta o disminución del trabajo, debidamente justificada y no por mera decisión del empleador

9. Por quiebra o concurso del empleador (art. 251 LCT)

10. Por fuerza mayor: por ejemplo un terremoto que destruya las instalaciones de la empresa (art. 247 LCT)

11. Por justa causa: cuando la conducta del trabajador justifique que sea despedido por su empleador (arts. 242 a 245 LCT)

12. Sin justa causa, por decisión unilateral del empleador, debiendo abonar la indemnización correspondiente de acuerdo a la antigüedad en el empleo

13. Por abandono del puesto de trabajo, cuando no concurre el trabajador a prestar servicios sin causa y sin aviso, previa intimación del empleador para que se presente en el puesto de trabajo (art. 244 LCT). La jurisprudencia varía los plazos luego de la notificación para dar por extinguida la relación laboral. Algunos fallos lo fijan en 24 horas y otros en 48 horas, luego de la recepción por el destinatario.

14. Por despido indirecto, a causa de incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, con derecho a indemnización (art. 246 LCT y despido discriminatorio de la ley 25.013).