Contrato de trabajo a plazo fijo
Es una modalidad de excepción del contrato de trabajo por la cual el empleador contrata al trabajador por un plazo determinado, sin plazo mínimo pero que no podrá exceder de cinco años. Debe formalizarse por escrito, y antes del vencimiento, empleador y trabajador, deben dar preaviso en un plazo entre uno y dos meses , de su decisión de poner fin al contrato en la fecha preestablecida. Si se omitiera esta comunicación (basta que la haga una sola de las partes) se entiende que el contrato se ha transformado en uno de tiempo indeterminado. Se exceptúa de esta obligación de comunicar en aquel contrato cuya duración sea de un mes.
Estando íntegramente cumplido el contrato, no inferior a un año, y mediando preaviso, el trabajador se hará acreedor de una indemnización que es la de la mitad de la que corresponde para el despido sin causa de los trabajadores por tiempo indeterminado (o sea, medio mes de sueldo por cada año de trabajo).
La ley tiende a evitar estos contratos siendo la norma general la de los contratos por tiempo indeterminado que le brindan estabilidad al trabajador. La actividad debe justificar la realización de este tipo de contrato, por ello, la renovación indefinida sin que se justifique, lo convierte en uno de tiempo indeterminado. Por ejemplo puede justificarse esta modalidad en el caso de albañiles que se contratan para realizar una determinada obra.
Si se despidiera al trabajador sin causa, durante el tiempo de vigencia del contrato tendrá derecho a indemnización, pero, además, podrá pedir daños y perjuicios.
Si se produjera el despido injustificado, y éste aconteciera en un tiempo igual o superior al de preaviso, la indemnización que se solicite por daños, suplirá la indemnización por preaviso.