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Objeto del Contrato de Trabajo

Publicado por Hilda

Objeto del contrato de trabajoEl objeto del contrato de trabajo es motivo de regulación legal en el capítulo IV de la Ley de Contrato de Trabajo, de la República Argentina (LCT) número 20.744. Comprende los artículos 37 a 44.

El artículo 37 sienta el principio general definiendo el objeto del contrato laboral como la prestación personal e infungible (no delegable en terceros, ni cambiada por otra prestación que la acordada) determinada o indeterminada. Si es determinada será de acuerdo a la categoría profesional del empleado, siempre que esta categoría se haya tenido en consideración al celebrar el contrato de trabajo o durante la relación laboral, conforme a lo que disponen los estatutos profesionales y las convenciones colectivas.

El artículo 38 excluye como objeto del contrato laboral los servicios ilícitos y los prohibidos. El artículo 39 nos dice que es trabajo ilícito el que las leyes y otras normas prohíben, por ser contrarios a la moral y las buenas costumbres. Se aclara que no será ilícito el objeto, si a pesar de ser contrario a la moral y buenas costumbres es tolerado por las leyes, ordenanzas municipales o reglamentos policiales, como sucede por ejemplo en algunas provincias o localidades con la prostitución.

Además, es importante destacar que el artículo 39 también establece que no será considerado ilícito aquel trabajo que, a pesar de ser contrario a la moral y buenas costumbres, sea tolerado por las leyes, ordenanzas municipales o reglamentos policiales. Esto significa que, aunque una actividad pueda ser considerada inmoral o contraria a las buenas costumbres por la sociedad, si es permitida por la ley, no se considerará ilícita y, por lo tanto, podrá ser objeto de un contrato de trabajo.

El artículo 40 considera prohibido, para el empleador, el trabajo que es legal, pero sin embargo están excluidos de poder desempeñarlo, ciertas personas, por sus condiciones particulares (por ejemplo por ser menores de 16 años) o no puedan hacerlo en determinadas épocas, tareas o condiciones, por ejemplo los menores en trabajos nocturnos o por más de seis horas o treinta y seis por semana, o en tareas peligrosas.

En este sentido, es crucial entender que la prohibición de ciertos trabajos para ciertas personas no se debe a la naturaleza del trabajo en sí, sino a las condiciones particulares de las personas. Por ejemplo, los menores de 16 años están excluidos de realizar ciertos trabajos no porque estos trabajos sean ilegales, sino porque la ley considera que estas personas no tienen la capacidad legal para realizarlos.

El contrato ilícito es nulo (artículo 41) y por lo tanto no produce efectos laborales entre las partes. El contrato de objeto prohibido, tampoco es válido, pero el trabajador tiene derecho a reclamar sus salarios y las indemnizaciones por su extinción por causa del objeto prohibido (art. 42).

Tomando en cuenta el principio de estar por la continuidad de la relación laboral, el artículo 43, no invalida el contrato cuando sea prohibido solo en parte, y la supresión de las cláusulas prohibidas no impidan su prosecución. Por ejemplo, se reasigne a los menores a otras tareas no peligrosa o en otros horarios.

Los contratos ilícitos o prohibidos deberán ser declarados tales en vía judicial, aún de oficio. Se le concede a la autoridad administrativa de contralor la facultad para hacer cesar los actos viciados dentro de su competencia. Este último punto es fundamental para garantizar la protección de los derechos de los trabajadores y asegurar que se respeten las disposiciones legales en materia laboral.