Contrato de trabajo eventual
Esta modalidad de contrato de trabajo se usa para casos especiales, en que se necesita cubrir puestos de trabajo en ciertos períodos de tiempo por necesidades especiales de la empresa o circunstancias especiales o extraordinarias.
El contrato de be celebrarse por escrito y dejar establecido especialmente la situación extraordinaria a la que se halla subordinado. Si contiene plazo será un contrato a plazo fijo. Si no detalla específicamente la tarea extraordinaria dispuesta, será un contrato por tiempo indeterminado. Por ejemplo se utiliza esta modalidad para cubrir necesidades por vacaciones de empleados, o por licencia por maternidad o en los casos de promociones de productos.
La Ley 24.013 de 1991, reformó la Ley de Contrato de Trabajo, y dispuso en el artículo 99, que esta modalidad es para la obtención de resultados concretos, para exigencias o servicios extraordinarios que puedan preverse, pero que no pueda fijarse un plazo exacto de duración, o cuando se contrata para la ejecución de una obra determinada.
Si un trabajador eventual reemplaza a otro determinado y continúa trabajando cuando éste se reincorpora, se considera que el trabajador eventual se convierte en un trabajador permanente. No pueden contratarse trabajadores eventuales para reemplazar a quienes estén ejerciendo su derecho de huelga..
Las empresas que hubieran despedido personal o suspendido al mismo por falta o disminución de trabajo, no podrán contratar trabajadores eventuales, si tomaron esas medidas en los seis meses anteriores.
Las causas que den origen al trabajo eventual no podrán exceder de un plazo de seis meses dentro del año, o de un año dentro de un lapso de tres años.
El trabajador eventual goza de todos los derechos del trabajador en general compatibles con esta modalidad. Finalizada la causa de contratación, termina el contrato de trabajo, sin preaviso ni indemnización.