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Indemnización por despido

Publicado por Hilda

Indemnización por despidoEn Argentina los trabajadores privados pueden ser despedidos de sus empleos con o sin causa. Si media causa imputable al trabajador para provocar su despido, no se pagará indemnización, pero si el despido se produce sin causa, deberá abonársele un monto de dinero para compensar las supuestas consecuencias que el despido le provoca. Estas consecuencias no deben ser probadas, pues son presumidas legalmente, como también el monto de dinero que no es para cada caso en particular, sino en general. Además, el empleador le debe dar preaviso escrito al trabajador, de su futuro despido, con antelación de un mes, si la antigüedad en el empleo fuera menor de cinco años, y de dos meses, si supera esa antigüedad.

Durante el tiempo de preaviso (un mes o dos) el trabajador goza del derecho de ausentarse durante dos horas diarias de su trabajo a efectos de buscar un nuevo empleo. Si no se cumple con el preaviso se le abona al trabajador despedido, el importe salarial correspondiente al preaviso (un mes o dos según sea el caso)

El monto que se otorga de indemnización por despido sin causa en los contratos por tiempo indeterminado, es de un mes de sueldo por cada año de trabajo, o fracción mayor de tres meses, si no alcanza al año, considerando el mejor sueldo que hubiera percibido en ese año o en esa fracción de tiempo trimestral. No se toman en cuenta las horas extras, existiendo un tope salarial, establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo al convenio colectivo que corresponda.

En caso de despido por causa de embarazo, que se presume salvo prueba en contrario cuando la expulsión del empleo se produce en los siete meses antes o luego del parto, y siempre que la trabajadora haya avisado tal circunstancia a su empleador, la indemnización será agravada, pues además de la indemnización ordinaria por despido, se le abonarán 13 salarios más (un año más el aguinaldo).

Si es a causa de matrimonio que la ley presume salvo prueba en contrario cuando ocurre 3 meses antes o seis después del matrimonio, siempre que el empleador hubiera sido notificado, también se indemnizará con un año de salario.

En los casos en que el trabajador fuese despedido estando en goce de su derecho de licencia por enfermedad o accidente, no imputables, se le deberá abonar además de la indemnización ordinaria, los salarios correspondientes al tiempo que le correspondiera de licencia, o hasta la fecha del alta médica.

La indemnización se reducirá a la mitad de la ordinaria, si se produjera por fuerza mayor o disminución justificada del trabajo.

Los empleados públicos no pueden ser despedidos sin causa, pues gozan del derecho constitucional, de estabilidad de sus empleos.