Derecho laboral
El conjunto de normas jurídicas que establecen los derechos y las obligaciones de trabajadores y empleadores privados, y de ambos con el estado, conforman el derecho del trabajo o legislación laboral, incluyendo tanto la actividad individual como gremial. En este último caso estaríamos dentro el ámbito del derecho sindical, con el cual existe una íntima relación.
El trabajo como objeto de esta rama del derecho es un esfuerzo humano que parte de un accionar libre, habitual y conciente del hombre hacia un fin creativo. El artículo 4 de la Ley de Contrato de Trabajo de la República Argentina define al trabajo como toda actividad lícita (no sería trabajo contratar a alguien para efectuar delitos) realizada para quien esté facultado para dirigirla (el empleador), a cambio de una remuneración.
El Derecho del Trabajo es una conquista de la humanidad no demasiado lejana, ya que los derechos laborales integran los llamados derechos de segunda generación, nacidos a partir del siglo XIX. Los de primera generación, o sea los que primeros se reconocieron, datan del siglo XVIII, con la Revolución Francesa, pero en esta época, los burgueses dueños de fábricas lucharon por la concesión de derechos civiles y políticos. Los sociales no eran objeto de sus preocupaciones, sino lo contrario, preferían poder seguir manteniendo su poder sobre los obreros que trabajaban en sus fábricas por tiempos ilimitados y remuneración escasa.
La Constitución Nacional Argentina, por ejemplo, de 1853, reconoció en su artículo 14, entre los derechos civiles, el derecho a trabajar, pero la dignificación del trabajo en condiciones saludables y equitativas, recién fue consagrada en el art. 14 bis, con la reforma constitucional de 1957.
Se considera que las dos partes de la relación laboral no se hallan en un plano de igualdad, sino que el empleado se encuentra en estado de subordinación con relación a su empleador en cuanto a fijar las condiciones de contratación y el desenvolvimiento de la relación laboral. Por esta causa rige el principio, “in dubio pro operario” que significa, en la duda en favor del trabajador. Este principio también decide la continuación de la relación laboral si hay dudas sobre si ella ha finalizado. Por ejemplo: se acusa a un trabajador de impuntualidad en su horario de trabajo, y por eso se ha procedido a su despido causado, pero no hay pruebas fehacientes que certifiquen esas circunstancias, como podrían serlo tarjetas de horario, sino que simplemente lo ha probado con testigos, refutados por otros del empleado. En este caso no procedería el despido con causa, y en caso de resolver despedirlo, el empleador deberá indemnizarlo.
Es una rama del derecho de características peculiares ya que en él confluyen normas de derecho privado y de derecho público. El primero rige las condiciones de contratación, aunque éstas no son tan libres como en otros campos, ya que la autonomía decisoria de las partes contratantes nunca puede alterar el contenido de condiciones legales más beneficiosas para el trabajador. En el derecho colectivo del trabajo, como en el derecho sindical, en las convenciones colectivas y en los conflictos laborales, las normas son de derecho público, pues todo el orden social resulta afectado, ante la absoluta indefensión en que se dejaría al trabajador, sin una protección especial. Lo mismo sucede en el derecho de la seguridad social que protege a los trabajadores y a su grupo familiar en contingencias tales como enfermedad, vejez, etc.
En el caso del derecho de huelga al que pueden recurrir los gremios, también encaja en la órbita del derecho público, pues no debe afectar servicios públicos esenciales.
Las normas laborales sobre derecho administrativo y procesal, también son de orden público.