Fraude laboral
Fraude significa engaño, y en este caso el engaño se produce en el ámbito laboral tratando de “disfrazar” un contrato de trabajo con un ropaje que excluye al empleador de las cargas que puede ocasionarle encuadrar dentro de ese régimen, sobre todo en caso de despido del trabajador, que no tendría derecho a indemnización como tampoco gozaría de los derechos de vacaciones, licencias, o de los beneficios de la seguridad social.
El artículo 14 de la Ley de Contrato de Trabajo de la Argentina declara que en caso de contrato realizado en forma fraudulenta o simulada, tratando de eludir la ley laboral, dicho contrato será nulo. Menciona los siguientes casos: apariencia de normas que simulen un contrato no laboral, como en el caso de contratar a un profesional monotribustista como prestación de servicios profesionales a cambio de honorarios, cuando en realidad la prestación es continua y bajo la dirección y observancia del empleador, cumpliendo horarios.
Otro caso sería la interposición de personas, como por ejemplo, el empleado cree estar contratando con una persona pero en realidad el contrato lo firma otra, y entonces, al momento demandar no poseería el demandado legitimación pasiva. Sin embargo la ley para proteger al trabajador le permite demandarlo.
Tiene que ver lo planteado con la distinción entre contrato y relación de trabajo, ya que lo importante es la efectiva prestación de los servicios a las órdenes del empleador, con prescindencia de lo que se consigne en el acuerdo.
En el caso contra la empresa I.B.M. siendo el demandante Gustavo Adrián Barco, se trató el asunto de la tercerización de servicios de un analista programador, para distintas consultoras, pero manteniendo las mismas condiciones laborales, en cuanto a la ocupación, lugar y horario de trabajo. Esto ocurrió en el lapso de nueve años, luego de los cuales le cambiaron las condiciones laborales, y eso motivó la demanda, considerándose despedido sin causa y reclamando indemnización. Se resolvió la responsabilidad solidaria de IBM y del resto de las empresas interpuestas.
En este sentido también y con mayor precisión se refiere el artículo 29 de la LCT, que reza que serán empleados directos de quien utilice la prestación de los servicios sin importar quien sea el contratante.
Para que exista tercerización real se requiere que sea ese tercero el que aproveche del trabajo del empleado, que tome a su cargo los riesgos, y que sea una fase separada del proceso productivo.
Otra situación que se presta a soslayar las obligaciones nacidas del vínculo aboral, son las pasantías, que si bien tienen un noble propósito de capacitación y entrenamiento pueden encubrir un trabajo por tiempo indeterminado.
El propio Ministerio de Trabajo y la Universidad de Buenos Aires fueron condenados recientemente (año 2009) por fraude laboral al despedir sin indemnización a una supuesta pasante que se desempeñaba desde hacía siete años, plazo que excedía la pasantía, y que continuaba en funciones luego de recibirse de abogada.