Derecho laboral procesal
Comprende el conjunto de normas que regulan el modo de actuar en justicia en casos cuyo objeto conflictivo surge de las relaciones laborales. El proceso laboral es en general informal, gratuito para el trabajador y se parte de la premisa “in dubio pro operario” o sea que en caso de duda sobre si el trabajador tiene o no razón se opta por favorecer las pretensiones del empleado y por la continuación de la relación laboral.
En España se exige antes de iniciar el juicio laboral, que se realice un acto conciliatorio de mediación, salvo que se demande contra el estado, debiendo en este caso agotar primero la vía administrativa de reclamo. Tampoco es necesaria la conciliación en caso de impugnación de conflictos colectivos. Cada Comunidad Autónoma se encargará de organizar esta etapa previa.
Si al acto no comparece el empresario o no se llega a un acuerdo en dicho acto, se inicia el proceso. Si no comparece el trabajador se lo tiene por desistido en su reclamo. La acción que inicia el proceso es la demanda, donde se solicita lo pretendido. En caso de demanda por despido debe interponerse en el plazo de 20 días desde la notificación del despido. Los Juzgados en lo Social son los encargados de conocer estos casos laborales, correspondientes al domicilio del demandado, o sea del empleador, o donde el demandante trabaje. Si no fuere posible demandar ante esos Juzgados, ante el del domicilio del demandante.
El proceso se inicia con una audiencia pública conciliatoria, que de no cumplir su objetivo abrirá la etapa del juicio propiamente dicho donde el demandante ratificará lo expuesto en la demanda, y hasta podría ampliar sus pretensiones, aunque no cambiarlas en su esencia. El demandado contestará las acusaciones y podrá oponer excepciones, haciendo uso de la palabra por concesión del tribunal. Los hechos controvertidos serán sometidos a prueba, y luego se dictará la sentencia que declarará la procedencia, improcedencia o nulidad del reclamo, pudiendo ante ella oponer los recursos pertinentes.
En México el procedimiento laboral se rige por la Ley Federal del Trabajo. El trabajador debe probar la existencia de la relación laboral, el resto de las pruebas quedan a cargo del empleador. El proceso posee dos etapas: La primera, Conciliatoria, ante las Juntas Federales de Conciliación (art. 591) donde se procura llegar a un arreglo, y en caso negativo se reciben las pruebas y las excepciones. En las entidades federativas se instalarán Juntas Locales de Conciliación (art. 601). La segunda etapa, es la de Arbitraje, a cargo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, integrada por un representante gubernamental, y con representantes de trabajadores y empleadores, mal llamada así ya que en ella se sustancia el proceso laboral. El artículo 685 caracteriza al proceso laboral mexicano como, gratuito, público, inmediato, prevalentemente oral e iniciado a instancia de parte. Las Juntas encargadas de sustanciarlo tenderán a la economía procesal, y a la sencillez y concentración del proceso. Basta que la petición sea clara; no se necesitan requisitos de forma.
En la Argentina existen Tribunales del Trabajo para atender la sustanciación de los juicios laborales. A partir de la ley 24.635 se establece una instancia conciliatoria previa. Cada provincia organiza su administración de justicia por tener un sistema estatal federal. La Justicia nacional del Trabajo actúa en la ciudad de Buenos Aires (Capital Federal) y en la revisión de causas del derecho colectivo de trabajo. Las leyes laborales rigen para toda la nación, pero cada provincia puede organizar los procedimientos laborales.
El procedimiento ante la Justicia Nacional del Trabajo (Capital Federal) se inicia a petición de parte, limitándose la actuación del juez a decidir solo sobre lo pedido. Consta de una etapa probatoria, que puede ser ampliada por el Juez, quien está encargado de impulsar el proceso de oficio, o sea, sin petición de parte. Es un proceso público, concentrado, abreviado y gratuito para el trabajador. La demanda se inicia por escrito. La contestación de la demanda también será escrita, ofreciendo allí mismo las pruebas, debiendo contestarla en el plazo de diez días. De estos escritos se da traslado al actor por tres días, para que agregue las pruebas de las que haya de valerse. Se abre la causa a prueba, y luego comienza el alegato, plazo de 10 días para las partes evalúen las probanzas; y luego el juez dicta sentencia, que es apelable.
Las Provincias de Córdoba y Buenos Aires poseen tribunales laborales de única instancia, donde predomina la oralidad.