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Plazos de vacaciones

Publicado por Hilda

Plazos de vacacionesLa Ley de Contrato de Trabajo gradúa el tiempo de vacaciones que le corresponde gozar al trabajador, establecidas por razones de higiene y de seguridad social, de acuerdo a la antigüedad en el empleo, computada al 31 de diciembre del año que correspondan, que se determina de acuerdo al artículo 18 tomando en cuenta todo el tiempo que el trabajador se desempeñó bajo las órdenes del mismo empleador, aún cuando se hubieran celebrado varios contratos a plazo, o si extinguida la relación laboral, el trabajador reingresara a la misma, con el mismo empleador.

Según el artículo 152 si el trabajador estuvo enfermo, o sufrió un accidente de trabajo o gozó de otras licencias legales o convencionales, ese tiempo se considera también para el cómputo de la antigüedad.

El período mínimo de vacaciones, que comienza un lunes o el siguiente día hábil si el lunes fuera feriado, está establecido en el artículo 150, y es el siguiente:

Hasta 5 años de antigüedad, le corresponden 14 días corridos de vacaciones. Entre 5 y 10 años, el lapso será de 21 días corridos. Con una antigüedad de entre 10 y 20 años, los días de vacaciones ascenderán a 28 días corridos, y serán de 35 días corridos para aquellos trabajadores que excedan la antigüedad de 20 años.

Se establece como requisito para gozar de las vacaciones, haber prestado un mínimo de servicios, que es la mitad de los días hábiles del año correspondiente, contándose como hábiles, aquellos que aunque fueran feriados, el empleado debió trabajar.

En caso de no reunir la antigüedad en el empleo requerida, la licencia por vacaciones será contada a razón de un día por cada 20 trabajados (art. 153).

Puede gozarse, por acuerdo de partes, de menos vacaciones de las legales, acumulando un tercio de ellas para el siguiente período, y de acuerdo con el mismo artículo 164 de la LCT, la licencia por matrimonio y las vacaciones son acumulables, y en caso de tratarse de un matrimonio deben concedérselas al mismo tiempo si trabajan en el mismo establecimiento, y no afectan en forma notoria el desenvolvimiento normal de la empresa.