Funciones del Ministerio de Trabajo
El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación argentina cumple importantes funciones con respecto las relaciones individuales del trabajo, y las colectivas.
En las individuales, controla que se cumplan las normas laborales, legales y convencionales a través del Servicio Nacional de Inspección, con funciones preventivas, educacionales y represivas, las que ejerce con amplia libertad y pudiendo requerir la colaboración de la fuerza pública; apoyando además la actividad de control que ejercen los controladores laborales, que son representantes sindicales que se encargan de verificar la existencia de trabajo informal.
El Ministerio de Trabajo rubrica el libro especial que deben llevar los empleadores de acuerdo al artículo 52 de la LCT.
Verifica los casos de insalubridad en el ámbito laboral de acuerdo al artículo 200 de la LCT, declarándola, si no se resuelve la situación, trayendo como consecuencia la reducción de la jornada de trabajo.
Establece excepciones a situaciones contenidas en las leyes de fondo, en los casos por ella autorizados.
Aplica sanciones en caso de verificarse infracciones, redactando un acta y dando al empleador derecho a su defensa.
En casos de conflictos entre empleador y empleado, el artículo 15 de la LCT faculta la intervención del Ministerio de Trabajo, para efectuar la conciliación, si las partes voluntariamente lo solicitan, siendo obligatoria la intervención conciliadora previa iniciación del juicio laboral, por la ley 24.635.
En cuanto a su intervención en las relaciones colectivas, el Ministerio de Trabajo tiene a su cargo otorgar la personería gremial a los sindicatos, suspenderlas y cancelarlas, determinar cual es el más representativo, controlarlos, e intervenir en sus conflictos internos y con otras entidades sindicales.
Además aprueba, controla y homologa los convenios colectivos de trabajo e interviene en los conflictos colectivos laborales mediando o conciliando como amigable componedor o como árbitro.