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Trabajo portuario

Publicado por Hilda

Trabajadores portuariosEl trabajo de los estibadores que actualmente tiende a desaparecer, requiriéndose menos trabajadores pero más calificados, por ser reemplazada su actividad manual por grúas que transportan las mercaderías que se cargan en contenedores, está regulado en la República Argentina por la ley 21.429, que rige en todos los puertos de jurisdicción nacional, para proteger esta peligrosa y esforzada actividad.

Esta ley comprende en sus disposiciones a quienes se ocupan de la carga y descarga de buques, a los capataces, encargados, estibadores, apuntadores, empresas de estibaje y armadores, habilitados por la Prefectura Naval Argentina.

La Capitanía General de Puertos y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se constituyen en autoridades de aplicación de la ley.

La jornada máxima legal de trabajo es de seis horas, y en casos de jornada crítica por ser la actividad insalubre o contaminante de tres horas, repartidas en dos turnos de una hora y media cada uno. La actividad insalubre será declarada de oficio o a pedido de parte por la autoridad de aplicación.

El trabajador portuario no puede ser reemplazado si guarda buena conducta hasta la finalización de su contrato y el buque continúe operando en el lugar. No debe levantar solo bultos de peso mayor a 35 Kg.

Se imponen salarios básicos por turnos, salarios mínimos por jornada parcial, estableciéndose montos garantizados, con adicionales por tareas nocturnas, feriados y días no laborables.

La imposición de sanciones está a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pudiendo consistir en multas, suspensión hasta seis meses e inhabilitación.