Convenios colectivos de trabajo
La Conferencia General de la OIT en 1951 realizó una recomendación sobre los contratos colectivos, definiéndolos como aquellos acuerdos redactados por escrito, entre uno o varios empleadores u organizaciones de empleadores y una o varias organizaciones que ejerzan la representación de los trabajadores, o por los propios trabajadores, legalmente elegidos y autorizados, si carecieran de representación organizada. Se los llama convenios colectivos, pues la parte obrera está representada en general, por una entidad colectiva, como son los sindicatos.
Esta facultad asignada a los sindicatos de concertar convenios colectivos de trabajo es una atribución constitucional (art. 14 bis de la Constitución de la Nación Argentina).
Los convenios colectivos de trabajo son contratos, y como tales, acuerdos voluntarios lícitos, destinados a crear modificar o extinguir obligaciones, que se celebran entre las dos partes que sostienen intereses muchas veces contrapuestos en la vida laboral: patrones y empleados.
El acuerdo, una vez que entra en vigencia se aplica a todos los trabajadores involucrados en la rama de actividad que el sindicato representa, estén o no afiliados al mismo.
Si el empleado luego pacta con su empleador condiciones más favorables que las que el convenio establece serán las aplicables, pero nunca pueden pactarse peores condiciones (art. 7 de la LCT argentina).
El contenido del acuerdo al que se arribe puede regular sobre los más variados temas dentro de la esfera del trabajo: jornada de trabajo, licencias, vacaciones, salarios, capacitación de los empleados, régimen de despidos, condiciones en que desempeñarán sus funciones los representantes sindicales, y sus licencias por motivos de esa actividad, etcétera.
El artículo 1 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 de la República Argentina, cita como fuentes del derecho laboral, que rigen el contrato y la relación laboral, en primer término, a la ley citada, luego a las leyes y estatutos profesionales; posteriormente, a las convenciones colectivas y a los laudos con la misma fuerza legal, luego cita a la voluntad de las partes, y por último, se remite a los usos y costumbres.
Estos acuerdo entre empleadores y trabajadores de una rama de actividad surgieron en una primera etapa, como compromiso moral, no pudiéndose reclamar judicialmente su cumplimiento, surgidos los acuerdos ante conflictos que amenazaban terminar en huelgas (los ingleses lo llamaron “gentlemen agreement” o pacto entre caballeros), lográndose paulatinamente su aceptación como normas legales, que consolidaron esos usos y costumbres laborales.
En Argentina, la Ley 14.250, de Convenciones Colectivas de Trabajo, dispone que estos convenios, deben ser celebrados por un empleador, por varios, o por una asociación de empleadores por una parte; y por la otra, un sindicato con personería gremial (que se le otorga a la entidad sindical más representativa).
Son contratos formales, que siempre deberán hacerse por escrito, estableciendo el lugar y la fecha en que se celebran, los nombres de los contratantes con la acreditación de sus personerías, los trabajadores comprendidos en el acuerdo, el objeto o materia del convenio, y la zona y el período donde debe regir.
Las convenciones colectivas en Argentina requieren la homologación del Ministerio de Trabajo, y entran en vigencia, el día posterior al de su publicación en el Boletín Oficial. Si se realizan ante el Ministerio de Trabajo, esta circunstancia equivale a la homologación.
El Congreso, puede, por una ley posterior, dejar sin efecto alguna o algunas cuestiones contenidas en los convenios colectivos, por razones de bien público.