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La jornada de trabajo

Publicado por Hilda

Jornada de trabajoEtimológicamente jornada deriva del vocablo catalán “jorn” que significa día, siendo por lo tanto la jornada de trabajo, la actividad laboral que un trabajador realiza diariamente, a disposición de su empleador, sin poder usar ese tiempo el empleado, para su beneficio personal.

No se considera que integren la jornada laboral, los descansos que se producen entre jornadas y el tiempo que dura el viaje hacia el lugar de trabajo. Las pausas para el almuerzo, integran la jornada de trabajo si el trabajador no pueda usarlas en su provecho. Así lo dispuso la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el caso “Sanaberon Manuel Alejandro c/ Maxiconsumo S.A. s/ diferencia de salarios”, del 30 de marzo de 2010.

Las horas diarias que un trabajador destina al cumplimiento de sus tareas laborales fueron abusivas desde la Revolución Industrial, comenzando con las reivindicaciones obreras del siglo XIX, las limitaciones a estas jornadas, en pos de la dignidad y la calidad de vida del trabajador.

Los tipos de jornada de trabajo pueden ser de acuerdo al momento del día en que se dediquen, diurnas, nocturnas o mixtas. Cada una de estas tiene sus propias características y regulaciones. Por ejemplo, la jornada diurna es la que se realiza durante las horas de luz solar y suele ser la más común. La jornada nocturna, por otro lado, se lleva a cabo durante las horas de oscuridad y por lo general tiene una duración menor a la diurna, debido a que se considera más desgastante para el trabajador. La jornada mixta combina horas diurnas y nocturnas.

La Constitución de la Nación argentina en el artículo 14 bis, garantiza que la jornada de trabajo debe ser limitada. Esto es fundamental para garantizar el bienestar físico y mental de los trabajadores, evitando así la explotación laboral.

El artículo 196 de la Ley de Contrato de Trabajo establece la uniformidad de la jornada laboral para todo el país, regida por la ley 11.544, cuyo artículo 1 dispone que no podrá superar las ocho horas diarias o las cuarenta y ocho horas excluyéndose las actividades agrícola-ganaderas y las de servicio doméstico, y las empresas familiares.

Según el artículo 197 de la LCT es derecho del empleador distribuir las horas de trabajo y los horarios, con turnos fijos o rotativos. Entre una jornada de trabajo y la otra, deben transcurrir 12 horas por lo menos. Este tiempo de descanso es esencial para que el trabajador pueda recuperarse y mantener un buen rendimiento laboral.

El artículo 198 establece la posibilidad de reducción de la jornada máxima de trabajo, por leyes, convenios colectivos o contratos individuales. Esta flexibilidad permite adaptar las condiciones laborales a las necesidades específicas de cada sector o empresa.

El artículo 199 establece excepciones al límite máximo, en virtud de la ley, por razones particulares de cada actividad. Estas excepciones suelen aplicarse en casos de emergencia o en actividades que requieren una mayor dedicación.

El trabajo íntegramente nocturno (entre las 21 y las 6 horas) no podrá ser mayor a 7 horas (art. 200 LCT). Las tareas declaradas insalubres no podrán superar las 6 horas diarias o las 36 por semana. Estas limitaciones buscan proteger la salud de los trabajadores, evitando la exposición prolongada a condiciones laborales nocivas.

Las horas suplementarias (horas extras) están contempladas en el artículo 201, y llevan un recargo del 50 % sobre el salario habitual, que alcanza al 100 % si se trata de trabajos efectuados en días Sábados (a partir de las 13 horas) Domingos y feriados. Este recargo tiene como objetivo compensar el esfuerzo adicional que implica trabajar más allá de la jornada laboral establecida.