Obligaciones del trabajador
El trabajador en relación de dependencia, es aquel que reconoce una relación de subordinación con respecto a su empleador, por la cual debe cumplir las instrucciones dadas por él, dentro del acuerdo laboral pactado, siempre que estas órdenes sean razonables, debe desempeñar sus tareas diligentemente, cumpliendo el horario acordado, con actitud respetuosa, diligente y leal. Las informaciones que obtenga en el transcurso de su desempeño laboral, referentes al mismo, deben ser guardadas en secreto, cuando éste sea preciso, para no perjudicar al empleador.
El trabajador no responde por el desgaste de las herramientas o elementos de trabajo propios del uso, pero sí cuando el deterioro se produzca por su culpa grave o dolo. También responde por estas causales cuando se derive de su accionar irresponsable, un perjuicio a su empleador. Por ejemplo, debía despachar cartas-documentos para interrumpir una prescripción, y olvidó hacerlo.
Debe guardar fidelidad a su empleador, no concurriendo por sí o en representación de terceros a realizar negociaciones en contra de los intereses de aquel, salvo que estuviera autorizado.
Debe someterse a exámenes médicos preocupacionales, para comprobar su estado de salud al inicio de la relación laboral, para descartar enfermedades preexistentes, y durante la relación laboral, si existieran causas que lo justifiquen.
Observar las medidas de seguridad necesarias, y legalmente exigibles, para su propia protección, la de sus compañeros y terceros, y de las propias instalaciones.
En caso de peligro grave para las instalaciones o para las personas en el lugar alojadas, debe prestar el auxilio pertinente.
En caso de no poder concurrir a la prestación de sus servicios, deberá avisar al empleador en la primera jornada laboral a la que no asistió, de las causas que le impiden la asistencia, ya sea enfermedad o accidente, indicando el lugar donde se halla, salvo causales de fuerza mayor. Si no avisa, sin justos motivos, no percibirá salario durante esas jornadas, salvo que demuestre en forma indubitable, la gravedad de las causas de inasistencia, posteriormente. Deberá aceptar en caso de licencia por enfermedad, someterse a los controles médicos que la empresa determine.
Si en el transcurso de la relación laboral, el trabajador hiciere una invención o descubrimiento personal, aún cuando se halla valido de instrumentos de la empresa, tales descubrimientos o inventos serán de su propiedad, aunque si decidiera ceder sus derechos sobre ellos , el empleador tendrá preferencia en iguales condiciones ofrecidas por terceros, pero si los hiciera en ocasión de su trabajo, o por procedimientos que se usen en sus tareas o fuera contratado con fines de investigación, la propiedad será del empleador.
En caso de renuncia a su trabajo, deberá dar preaviso con antelación de un mes, por medio fehaciente. La Ley de Contrato de Trabajo de la República Argentina, habla de despacho telegráfico colacionado remitido en forma personal por el trabajador a su empleador, o hacerlo ante la correspondiente autoridad administrativa.
En caso de incumplimientos graves e injuriosos de sus obligaciones laborales, el trabajador podrá ser despedido por justa causa, sin poder requerir indemnización.
Recordemos que en caso de discrepancia los jueces evaluarán la posibilidad de continuación de la relación laboral, aplicando el principio “in dubio pro operario” (en la duda en beneficio del trabajador). Hasta acá el análisis se hizo de acuerdo a Ley de Contrato de Trabajo de la República Argentina. La ley mexicana es más explicativa que la argentina al referirse en qué consisten las justas causas, enumerando una larga lista de situaciones que pueden dar motivo a la misma, como por ejemplo: Cuando el trabajador manifieste falta de honradez, actitudes violentas, contra directivos, empleadores, familiares de éstos, o compañeros, salvo, aclara, que exista provocación o legítima defensa, aún cuando cometidos fuera del establecimiento (en relación a empleadores o directivos) hagan imposible la continuación de la relación de trabajo.
Si daña ex profeso las instalaciones o elementos de trabajo, o compromete la seguridad, o actitudes inmorales, o ausentarse sin causa y sin permiso del trabajo, por tres días en el lapso de un mes. Desobedecer órdenes, concurrir al trabajo ebrio o drogado (salvo en este último caso que sea prescripta la droga por facultativo, lo que debe ser comunicado previamente al empleador). Además enumera algunas otras obligaciones además de las que se hacen referencia en la legislación argentina: No portar armas, salvo que la naturaleza del trabajo lo exija, denunciar enfermedades contagiosas, integrar las instituciones exigidas legalmente, no realizar colectas en el lugar de trabajo o realizar cualquier clase de propaganda.