El trabajo dependiente
Se llama trabajo dependiente el que se realiza bajo las órdenes de un empleador, que fija las condiciones de trabajo del empleado en una actividad lícita, y a cambio le asigna una remuneración, que debe acordarse de acuerdo a la pauta constitucional de ser un salario digno, mínimo, vital y móvil. La ganancia obtenida por el trabajo del empleado es para el empleador.
Este trabajo dependiente es al que la ley le asigna su protección, al considerar al trabajador como la parte más débil de la relación, pues si bien las normas que lo regulan son fijadas por las partes en el contrato de trabajo, que se supone existe cuando hay relación de trabajo, también se presume que el trabajador tuvo muy pocas oportunidades de poner sus propias condiciones por la necesidad del empleo, y acepta sujetarse a lo prescripto por el empleador. Estos abusos ya fueron comprobados durante la Revolución Industrial en el siglo XVIII donde la carencia de normas laborales contribuyeron a la explotación de los obreros.
No importa que el trabajo se efectivice o no, bastando que el trabajador ponga a disposición del empleador su fuerza de trabajo en los horarios previstos, que según la OIT no debe superar las 8 horas diarias o 48 semanales.
El trabajo dependiente, además de ser subordinado y oneroso, es personal e intransferible (intuito personae) y voluntario, generando obligaciones y derechos para el trabajador y también obligaciones y derechos para el empleador, como la de pagar el sueldo, aguinaldo, dar vacaciones, cumplir con lo establecido por los sindicatos y la seguridad social, de seguridad y no discriminación, entre los primeros, y el recibir el trabajo, el ius variandi y la potestad disciplinaria, entre los segundos; debiendo actuar ambas partes de acuerdo al principio de la buena fe. debiendo actuar ambas partes de acuerdo al principio de la buena fe.