Derecho
Inicio Derecho laboral Capacidad del trabajador

Capacidad del trabajador

Publicado por Hilda

Capacidad del trabajadorNos referimos en este caso no a la capacidad física del trabajador para ejecutar su tarea, sino a su aptitud legal para hacerlo, de acuerdo a su edad.

Las personas, en la legislación argentina, sean mujeres o varones tienen plena capacidad para realizar contratos laborales a partir del 18 años. Actualmente al adquirirse la mayoría de edad a esta edad, se logra conjuntamente la capacidad laboral.

Entre los 16 y 18 años, los menores pueden celebrar contratos de trabajo, aunque en estos casos es requisito contar con la autorización de sus padres o tutores, presumiéndose que se hallan autorizados, si viven los menores en forma independiente.

La norma del artículo 32 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) antes de la reforma de la ley 26.390 del año 2008, permitía que trabajaran autorizados por sus padres, los menores desde los 14 años, con un límite de seis horas diarias. Este cambio, de elevar la edad mínima a los 16 años, se debe a la protección de los derechos del niño, en consonancia con las nuevas tendencias mundiales a la preservación de la infancia, y al establecimiento en este país de la obligatoriedad de la educación secundaria. En este sentido, la Constitución Europea sin imponer a sus estados miembros un límite de edad para permitir el ingreso al empleo, prescribe que debe ser, luego de culminada la enseñanza que cada país establezca como obligatoria.

El artículo 33 de la LCT faculta a los trabajadores a partir de los 16 años, para actuar en juicio laboral, si las acciones se fundan en el contrato o relación de trabajo. Pueden hacerse representar a través de mandatarios. Los menores casados, y que por esa razón se emancipen, tienen capacidad laboral plena.

La ley 26.061, crea un sistema de protección de los derechos del niño, de forma integral, debiendo tomarse en cuenta las garantías procesales mínimas que esta ley establece en su artículo 27, en caso de juicios en que intervengan menores.

La libre administración y disposición de lo que obtengan por su trabajo y de los bienes que con ello adquieran, se obtiene a los 18 años.