Derecho
Inicio Derecho laboral Obras Sociales

Obras Sociales

Publicado por Hilda

Obras socialesLas obras sociales son sujetos de derecho que brindan la cobertura médica de la que gozan los trabajadores en relación de dependencia, dentro de los beneficios de la seguridad social que posee el trabajador como derecho constitucional.

En la Argentina, la Ley Nacional de Obras Sociales es la número 23.660, promulgada el 5 de enero de 1989.

Los trabajadores que quedan incluidos como beneficiarios del sistema de salud, son los públicos, y los privados en relación de dependencia, los jubilados, y los que sean beneficiarios de prestaciones nacionales no contributivas. Cada obra social elabora su estatuto propio, que deberá registrarse ante la Dirección Nacional de Obras Sociales.

En los trabajadores dependientes, el trabajador debe aportar a la obra social, el 3 % de su remuneración en forma obligatoria. El empleador, también obligatoriamente, debe contribuir con el 6 % del sueldo de su empleado. El depósito de los aportes del trabajador y las contribuciones del empleador, son efectuadas por éste último, quien deduce los aportes de su empleado, al abonarle el salario.

Como contraprestación, las obras sociales deben brindar a los trabajadores un plan de salud para él y para su grupo familiar, que obligatoriamente debe cubrirle las prestaciones básicas de salud. Para ello deben destinar el 80 % de sus recursos previa deducción de los aportes que deben efectuar al Fondo Solidario de Redistribución. Además de la atención de la salud, las obras sociales suelen brindar otros servicios, como turismo y recreación.

Quienes cobren seguro de desempleo, podrán conservar en ese lapso la obra social a la que pertenecían durante su relación laboral.

Las Obras Sociales deben inscribirse en un registro pues forman parte del sistema Nacional de Seguro de Salud. El afiliado puede elegir libremente la obra social a la que se afilie (Decreto Nacional 9/93) y cambiar la misma.

Las obras sociales prepagas no son obligatorias para el afiliado, ni tampoco para la empresa aceptarlo como tal. Generalmente se pide una declaración jurada donde conste su buen estado de salud al ingreso. De aceptar al afiliado éste deberá pagar una cuota mensual a cambio de la atención médica y otros servicios de salud que se le brinden. Los profesionales independientes, grandes comerciantes, y en general aquellos trabajadores independientes incluidos en el régimen general de tributación, deben optar por estos seguros de salud.

Los monotributistas, son pequeños empresarios, comerciantes o profesionales que pagan mensualmente una cuota a la AFIP que incluye el aporte jubilatorio y a la obra social que pueden elegir, entre algunas opciones que se le presentan (Por ejemplo, la Obra Social Bancaria Argentina, la del Personal Auxiliar de Casas Particulares, la del Personal de Hotelería, etcétera.