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Los beneficios sociales

Publicado por Hilda

Los beneficios socialesLos beneficios sociales son prestaciones no dinerarias y no sustituibles por dinero, ni acumulables; cuya naturaleza jurídica es no remuneratoria, sino de seguridad social, por lo cual sobre ella no se hacen deducciones ni aportes, ni tampoco son tomadas en cuenta para beneficios, como el sueldo anual complementario o la antigüedad.

Su objetivo es contribuir a mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia, y están a cargo del empleador, por sí o a través de terceros (artículo 103 bis de LCT. argentina).

La ley 26.341, sobre el régimen del contrato de trabajo del año 2007, modificó la enumeración de las prestaciones, que son consideradas beneficios sociales, contenidas en el artículo 103 bis, derogando los incisos a, b, y c, que incluían los servicios de comedor, los ticket de almuerzo y los de consumo en supermercados, quedando conformadas actualmente por las siguientes: 1. Los servicios de comedor; 2. Los reintegros de gastos médicos y odontológicos; y los medicamentos que se requieran, que hubiera hecho el trabajador para la atención de su persona o de su familia, requiriéndose la correspondiente documentación que certifique los gastos; 3. La provisión de ropa de trabajo para desempeñar sus tareas; 4. El otorgamiento de servicio de guarderías o el reintegro de los gastos efectuados en ese rubro, si la empresa no contara con ellas, con documentación de las erogaciones, para los hijos de trabajadores de menos de seis años; 5 Para los hijos del trabajador en edad escolar, la entrega de guardapolvo y útiles al inicio del ciclo lectivo; 6. El pago de curso o seminarios de perfeccionamiento y especialización del trabajador; 7. Los gastos de sepelio, documentados, de los familiares que se encuentren a cargo del trabajador.