Trabajo en negro
El trabajo en negro es también llamado trabajo informal, y es una relación laboral que se realiza al margen de la ley, pues el trabajador no figura registralmente como empleado.
El trabajo en negro no solo afecta al trabajador que no tendrá beneficios sociales, sino a la sociedad en general, pues esos trabajadores van a recurrir a servicios hospitalarios, pudiendo haber tenido una obra social que los ampare, y no colapsar las instituciones destinadas a brindar servicios a quienes realmente carecen de recursos y cobertura social.
A nadie le asombra que exista el trabajo en negro pues la habitualidad lo ha tornado costumbre sobre todo en el ámbito de la construcción y de los trabajadores del servicio doméstico. Se estima que trabajan informalmente alrededor del 40 % de los trabajadores argentinos. Si bien la tendencia venía bajando, en el año 2009 comenzó a crecer nuevamente la cifra de empleados en negro, especialmente en la provincia de Buenos Aires.
Los empleadores para abaratar costos convencen a los trabajadores que si trabajan en negro ganarán más, pues sus salarios no tendrán deducciones tanto por aportes a obras sociales como para jubilación. Además muchos son tentados a pedir planes sociales llamados de jefes o jefas de hogar, ya que al no constar la relación laboral, los piden como desempleados. Se olvidan de informarles, que así tampoco estarán amparados en caso de enfermedad, y en su vejez, cuando ya no puedan trabajar, no gozarán de una jubilación. Hay otros derechos que poseen los empleados inscriptos legalmente como aguinaldo o vacaciones, que muchas veces no se respetan cuando se está sin registrar, y los empleados no los exigen, por temor a perder sus trabajos.
En cuanto a sus derechos laborales, los trabajadores “en negro” los poseen pero al carecer de registro, deberán probar la relación laboral por otros medios de prueba.
En noviembre de 1991 fue sancionada en Argentina la Ley Nacional de Empleo, número 24.013. Dicha ley en el titulo II denominado “De la regularización del empleo no registrado”, dispone en el artículo 8 que en caso de trabajo no registrado el empleador deberá abonar al trabajador, una cuarta parte de los sueldos devengados desde que se inició la relación laboral. Por el artículo 9, si el empleador registró al empleado, pero con una fecha falsa, posterior a la real, también deberá pagarle una cuarta parte de las remuneraciones como indemnización, desde la fecha del verdadero inicio del trabajo, hasta que se lo puso en blanco. Lo mismo sucede si le paga en blanco una suma menor, y el resto se le abona en negro. Para que procedan estas indemnizaciones el artículo 11 dispone que el trabajador deberá intimar por sí o a través de su sindicato al empleador, de manera fehaciente (comprobable) para que lo registre, consigne la verdadera fecha de inicio, o blanquee las sumas que paga en negro. El empleador puede eximirse si cumple con lo intimado por el trabajador en un plazo de noventa días.
El artículo 15 de la Ley Nacional de Empleo protege al trabajador que intima al empleador a regularizar su situación, pues lógicamente este trabajador se está exponiendo a ser despedido. En tal caso si el empleado fuere despedido sin causa dentro de los dos años de haber realizado la intimación, deberá abonarle una indemnización duplicada. También le corresponderá la indemnización duplicada cuando el trabajador deba renunciar, por actos del empleador que lo hayan colocado en situación de despido, por haberlo intimado. O sea, cuando el empleador le haya puesto trabas o tratado hostilmente desde la intimación y por ello el trabajador se ve obligado a darse por despedido.
La ley 25.323 del año 2000 duplica las indemnizaciones de la Ley de Contrato de Trabajo en caso de despido trabajadores en negro.