Estatutos sociales
Los estatutos sociales son las normas internas que rigen la vida de las sociedades, integrando su acto constitutivo, debiendo ser aprobados por el Estado. Por supuesto, los estatutos no pueden desconocer las normas jurídicas generales. Reglan desde su nacimiento hasta su fin, estableciendo su denominación, su domicilio, su finalidad, su capacidad, los derechos y deberes de los socios y de los miembros de su administración y dirección, las relaciones societarias, entre los mismos socios, las de ellos con respecto a la sociedad, y de la sociedad con terceras personas, la conformación de sus bienes patrimoniales, la forma de su inversión y el destino de los mismos, en caso de que la sociedad se disuelva.
Tradicionalmente se consideró que los estatutos sociales pertenecían al género contratos, pero entre los estatutos y los contratos existen varias diferencias, ya que los estatutos, que tienen estructura normativa, la que no necesariamente poseen los contratos, una vez aprobados, rigen no solo para las partes que los establecieron de común acuerdo, sino para socios futuros que adhieran a lo establecido en ellos (Para la doctrina clásica esto funcionaba como contrato de adhesión).
Aún si lo consideramos como contrato de adhesión hay otras diferencias, como que pueden modificarse por la forma en ellos indicada, o en caso de silencio, por la voluntad de la mayoría, cuando en materia contractual se necesita la conformidad de todos los contratantes para alterar un contrato. La reforma estatutaria debe inscribirse en el registro respectivo.
Otra distinción es que están llamados a permanecer en el tiempo, y los contratos a agotarse con el cumplimiento prestacional. Para Llambías, la naturaleza jurídica de los estatutos es la de ser leyes en sentido material.
Pueden ser impugnados por vía judicial, por ser inconstitucionales, ilegales, o violar principios generales del derecho.