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Derechos sociales

Publicado por Hilda

Derechos socialesLos derechos civiles y políticos que fueron los primeros en aparecer en el tiempo (siglo XVIII) reclamados por el liberalismo inspirador de la Revolución Francesa, no aseguraban al hombre la igualdad de oportunidades, como ellos sostenían. Los burgueses, clase económicamente poderosa, que protagonizó la Revolución Francesa, no quiso ver, que la desigualdad social entre las personas, creaba entre ellas grandes diferencias para su desarrollo, y el ejercicio de los derechos reconocidos. Obviamente, los ricos, dueños de las fábricas, no sentían la preocupación de reconocer derechos a los obreros, que trabajaban para ellos en indignas condiciones y por salarios bajísimos. La igualdad de los revolucionarios franceses, implicaba que todos tengan los mismos derechos y deberes, sin importar su condición social, y sin intervención protectora del estado, que debería dejar que la sociedad funcione libremente, y la economía por el juego de la oferta y la demanda. Esta supuesta igualdad, en la práctica era inexistente, pues un obrero o un mendigo, difícilmente podían contar con educación adecuada o los recursos necesarios para una vida digna, que los desarrollara en su integralidad.

La Revolución Francesa había logrado mucho: derrocar al absolutismo monárquico, que aunque luego fue restaurado, estaba condenado a su fin, y el reconocimiento de los derechos civiles y políticos. Pero todavía faltaba mucho.

En el siglo XIX, los sectores más desfavorecidos comenzaron a luchar por sus derechos, ya que los ricos que se aprovecharon de ellos, para usarlos en la lucha contra el absolutismo de los reyes, una vez conseguido el triunfo, no los tuvieron en cuenta. Se habían liberado del despotismo de los reyes, para caer ahora bajo el poder de los dueños de la riqueza. Los pobres carecían de cobertura médica, de alimentación suficiente, y por supuesto, de acceso a la educación y a los cargos de gobierno, que si bien no les estaban vedados, sus propias condiciones marginales, lo impedían. Las grandes fábricas, surgidas con la Revolución Industrial seguían explotando a los obreros.

Esta explotación de los ricos hacia los pobres, originó el nacimiento de las ideas socialistas en el siglo XIX, que propugnaban la intervención del estado para lograr la igualdad económica y social de las personas, y abolir la distinción entre ricos y pobres, erradicando el concepto del derecho de propiedad privada como un derecho natural, tan defendido por los liberales.

Inspirados en estas ideas, los trabajadores fabriles, se reunieron, acordaron medios de lucha, nombraron delegados y se organizaron en sindicatos, para reclamar por jornadas limitadas de trabajo, salario digno, descanso dominical, etcétera. Su principal instrumento de lucha fue la huelga, declaradas ilegales por el estado, al igual que declaró al margen de la ley, la actuación de los sindicatos que las disponían.

Muchos trabajadores dejaron su vida en esas luchas, pero finalmente, lograron el reconocimiento de los derechos sociales. Las primeras constituciones que los plasmaron en su contenido fueron: en 1917, la Constitución de México, en 1919, en Alemania, en 1924, en la Unión Soviética, y en 1931, fue el turno de España.

Nace un nuevo concepto de liberalismo, adaptado a los reclamos sociales, con un estado protector, que asegure la igualdad de oportunidades.

En 1966 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, aprobó dos pactos sobre derechos humanos, donde separaba los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) de los Civiles y Políticos (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). El primero de los pactos mencionados, en sus artículos 6 y 7, establece el derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, sin discriminación, seguro e higiénico, con igualdad de oportunidades en su promoción y ascenso, jornadas de labor limitadas con vacaciones y días festivos no laborables, pero con goce de remuneración.

Vemos así que el concepto y extensión de los derechos se fue ampliando, reconociéndose además de los derechos del individuo en sí (civiles y políticos) los económicos y sociales que consideran al individuo en su vida de relación, dentro del marco social, donde cumple un determinado rol activo, como estudiante, como empleado, como empresario, y donde puede hallarse en condiciones que merecen un tratamiento especial del la ley, por estar enfermo, por ser menor, por ser indigente, por ser anciano, etcétera.

El artículo 14 bis de la Constitución Argentina, es producto e la incorporación de este país a las normas del constitucionalismo social, con la reforma de 1957. Este artículo se complementa con los incisos 19 y 23 del artículo 75, que establece entre las atribuciones del Congreso, estimular el desarrollo humano, generar empleo, el progreso económico con justicia social, propender a la formación profesional de los trabajadores, amparar a los niños, a las mujeres y a los discapacitados, protegiendo a los niños desamparados, a las embarazadas y a las mujeres en período de lactancia.

El artículo 14 bis posee tres partes. En la primera se protege al trabajador individual, en cuanto al modo de desarrollar su actividad (que debe ser digna, equitativamente remunerada, con vacaciones pagas, protección contra el despido arbitrario, etcétera). La segunda parte habla de los trabajadores asociados en sindicatos, o sea del derecho colectivo de trabajo, y los derechos sindicales, como la huelga. La tercera parte se ocupa de la seguridad social: seguro obligatorio, jubilaciones y pensiones móviles, protección familiar, defensa del bien de familia, de las asignaciones familiares, y de la necesidad de contar con una vivienda digna.

No pensemos que la consagración legal de estos derechos significa su respeto en la vida cotidiana. Miles de niños mueren por falta de atención médica adecuada, por no estar bien alimentados, mientras otros tantos no pueden acceder a la educación, o lo hacen en inferioridad de condiciones, con hambre, sin ropas adecuadas a las inclemencias del tiempo, sin material de estudio, etcétera. Los trabajadores aún siguen reclamando por el cumplimiento de las normas. Aún así, no podemos decir que estamos como antes, ahora existe un texto legal que reconoce esos derechos, que en muchos casos son respetados. Antes, las mismas normas, eran cómplices de permitir la desigualdad social.

En Chile la presidente Bachelet, ordenó la formación de una guía de derechos sociales durante el año 2006, agrupados en nueve capítulos, actualizable cada año, para la mejor defensa de esos derechos.