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Pluriempleo

Publicado por Hilda

Pluriempleo, es un concepto que se aplica al caso de que una persona, se desempeñe, en más de un trabajo remunerado por cuenta de terceros, en un mismo período de tiempo, para empresarios distintos, estando comprendido en el mismo régimen de Seguridad Social, que otorga protección por parte del Estado, al trabajador y su familia ante contingencias de carácter social, para lo cual deben hacer aportes. Si los regímenes de Seguridad Social fueran diferentes, por ejemplo, si se trabaja como empleado y por cuenta propia, se trataría de una pluriactividad y no de un pluriempleo.

Celebrar un contrato de trabajo con un empleador, no le quita al empleado, el derecho de desempeñarse como autónomo o a las órdenes de otro empleador, si los tiempos de labor no se le superponen, y no perjudique los intereses de su patrón, pues debe primar el principio de la lealtad y buena fe. El empleado está obligado a comunicar a cada uno de sus empleadores, que posee más de un empleo. Puede hacer el mismo trabajo para ambos patrones, o diferente.

El empleado, puede trabajar en más de un empleo, siempre que no sobrepase el máximo de las ocho horas señaladas por la ley, en que cada uno de los trabajos, aunque en general, cada uno es de a tiempo parcial, entendiéndose por tal, según el art. 92 ter. Inciso 1 de la LCT, a aquel donde el trabajador se obliga a brindar sus servicios, ya sea en forma diaria o semanal, en un número de horas menor a las dos terceras partes de la jornada habitual de la actividad. Según el inciso 3 de la norma citada, las cotizaciones a la seguridad social deberán efectuarse en proporción a la remuneración del empleado, y unificarse, en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá escoger entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá. No hay restricciones en cuantas a las horas de trabajo en el caso de la pluriactividad.

El seguro de vida obligatorio, corresponde que sea contratado por el empleador para el cual se preste mensualmente la mayor carga horaria. Si es el mismo tiempo, en ambos empleos, será opción del trabajador.

Un problema que se presenta en los tribunales de justicia, es el caso de un empleado que trabaja para varios empleadores, pero que pertenecen a un mismo grupo económico, y que el empleado presta sus servicios simultáneamente a cada una de ellas, sin horarios diferenciados. Ante la demanda del trabajador que cada una de ellas, le abone un salario, y no uno único como se le estaba abonando, esto no fue considerado por la jurisprudencia como pluriempleo, aceptándose como legal el pago del salario único, con una remuneración acorde a las tareas asignadas y tiempo brindado por el empleado. No es éste un criterio unánime, pero como regla, puede establecerse, que hay que verificar, si se trata de un mismo contrato para empleadores distintos, de un mismo grupo económico o si son contratos laborales independientes.