Socio empleado
El socio empleado es aquella persona que reviste ambas calidades, la de socio de una empresa y la de empleado de la misma, gozando de los derechos y teniendo las obligaciones que otorgan ambas situaciones.
Es una figura legal, que si bien ampara situaciones reales, donde se permite que la sociedad contrate a sus propios socios como empleados, nació para evitar el fraude laboral, pues era frecuente, sobre todo en la década de 1960, que los empleados figuraran como socios de la empresa para pagar salarios por debajo del mínimo vital y móvil o evitar aportes a los sistemas de seguridad social tanto por parte de trabajadores como de empleadores. Esta práctica era frecuente en la gastronomía.
Este caso del socio empleado se encuentra contemplado en Argentina por el artículo 27 de la Ley de Contrato de Trabajo, donde se prescribe que aquellos que presten servicios personales y habituales, como actividad total o principal, sujetos a directivas e instrucciones, serán considerados como trabajadores dependientes de la sociedad, a pesar de que puedan figurar como integrantes de la misma. La misma norma trata como excepción el caso de sociedades formadas por padres e hijos.
Debe apreciarse que no cualquier actividad que preste el socio para la sociedad lo transforma en un trabajador dependiente, pues es lógico que su condición de socio le obligue a prestar cierta actividad para la sociedad que integra. Como lo explicita la ley, debe ser una actividad que sea total o principal y sujeta a órdenes por parte de la sociedad, y no que pudiera tomar sus propias decisiones con respecto a su accionar.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, en 2006, revocó en el caso “Cabrera, Walter Daniel c/Cooperativa de Trabajo General José de San Martín Ltda. s/Despido” la sentencia que desconocía el carácter de trabajador a uno de sus socios, integrante de una cooperativa de trabajo que brindaba sus servicios como trabajador de limpieza en algunos establecimientos de propiedad de la sociedad, por lo cual percibía una remuneración, bajo la dirección de un empleado de la sociedad. La Cámara consideró que era de aplicación el artículo 27 de la LCT. Los hechos fueron probados a través de prueba testimonial.