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Retribución por vacaciones

Publicado por Hilda

Retribución por vacacionesEl derecho a vacaciones pagas, es un derecho social, derecho de los trabajadores, constitucionalmente proclamado en el artículo 14 bis de la constitución de la Nación Argentina, y en el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Este derecho, además de ser un beneficio para el trabajador, tiene como finalidad principal permitirle recuperarse del desgaste físico y mental que produce la actividad laboral, y así poder mantener un buen rendimiento en su trabajo. Por lo tanto, es esencial que las vacaciones sean remuneradas, para que el trabajador pueda disfrutarlas plenamente sin preocupaciones económicas.

El modo de calcular el pago de las vacaciones, que siempre son remuneradas, y que debe hacerse antes de su goce, está establecido en el artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo de la República Argentina.

Se distingue en este artículo el caso de que el trabajador perciba un salario mensual, en cuya situación se debe dividir el sueldo que esté percibiendo por 25. Así obtendremos el valor diario, que luego debe multiplicarse por los días de vacaciones.

En caso de que la remuneración del trabajador esté pactada por día o por hora, se tomará la jornada legal, y se abonará lo que se venía percibiendo en la fecha anterior al otorgamiento, multiplicando el valor del día, por los que le correspondan de vacaciones.

Si la remuneración fuera a destajo o por cada trabajo efectuado, o trabajara a comisión o a porcentaje, se deberá hacer un promedio de lo que ganó anualmente, o si el trabajador lo prefiriese, en el último semestre. Ese valor se multiplica por los días de vacaciones.

Si la remuneración usa varios sistemas en un mes, se debe calcular cada uno individualmente. Es importante destacar que, en todos los casos, el cálculo debe ser justo y equitativo, respetando los derechos del trabajador.

El inciso d aclara que integran la remuneración tanto los trabajos ordinarios como los extraordinarios, la antigüedad y otros pagos accesorios. Esto significa que cualquier bonificación o beneficio que el trabajador reciba regularmente, debe ser considerado en el cálculo de la remuneración por vacaciones.

Las vacaciones deben abonarse aún cuando se extinguiera la relación laboral, en forma proporcional al tiempo trabajado, como indemnización, y si es por muerte del trabajador, la cobrarán sus herederos (art. 156 LCT).

Es importante tener en cuenta que, si el trabajador no toma sus vacaciones en el período correspondiente, no pierde su derecho a ellas. En tal caso, deberá ser compensado económicamente, de acuerdo con lo establecido en la ley.

Finalmente, es fundamental que tanto empleadores como empleados estén bien informados sobre estos derechos y obligaciones, para evitar conflictos y garantizar una relación laboral justa y equitativa.