Tercerización de servicios
La tercerización de servicios, llamada también externalización o “outsorcing” es una forma de organizar el trabajo empresarial por el cual la empresa principal realiza una tarea esencial y delega en otras, ocupaciones secundarias, en las que estas empresas se especializan.
En los últimos años, la tercerización ha evolucionado y ya no se limita a las actividades secundarias. Actualmente, se tercerizan también actividades esenciales de la empresa, pues esto reduce costos y acrece calidad porque la empresa que se contrata tiene más experiencia en el rubro, y las exigencias de calidad que implica competir en el mercado globalizado así lo exigen. Esto ocurre por ejemplo en una fábrica de ropa donde se diseñan los modelos, pero la confección de las prendas se terceriza. Es común también tercerizar la selección del personal o las actividades contables de las empresas.
Además, la tercerización permite a las empresas centrarse en sus competencias clave, lo que puede resultar en un aumento de la productividad y eficiencia. También puede proporcionar a las empresas acceso a tecnologías y habilidades que de otro modo no estarían disponibles para ellas. Sin embargo, también puede haber desventajas, como la posible pérdida de control sobre ciertos aspectos de la empresa y la dependencia de terceros.
Si bien pueden pactarse entre las partes, principal y contratista, las responsabilidades que les competen, la Ley de Contrato de Trabajo, en su artículo 30, para evitar fraudes laborales, establece la solidaridad en cuanto las responsabilidades de la empresa principal con respecto a la contratada, y las obligaciones de contralor que le competen sobre las obligaciones con respecto a los empleados y organismos de seguridad social.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina en el año 1993, excluyó de la aplicación de la solidaridad del artículo 30 de la LCT en el caso “Rodríguez Juan Ramón c/Compañía Embotelladora Argentina S.A y otro” a las franquicias, pues para que exista tal consecuencia, consideró que los servicios brindados por la empresa contratada deben complementar la actividad normal de la empresa principal. En el caso se pretendía solidarizar a la empresa de gaseosas “Pepsi”, por la demanda de un empleado de la embotelladora que utilizaba la fórmula de la empresa de gaseosas para preparar su producto. Revocando el fallo de Cámara, la Corte entendió que los trabajos de la embotelladora no formaban parte de la actividad normal de Pepsi Cola argentina S.A.C.I.
Es importante mencionar que la tercerización no es una estrategia adecuada para todas las empresas. Cada organización debe evaluar cuidadosamente sus necesidades, capacidades y objetivos antes de decidir si la tercerización es la mejor opción. Además, una vez que se ha tomado la decisión de tercerizar, es crucial gestionar eficazmente la relación con el proveedor de servicios para garantizar que se cumplan las expectativas y se obtengan los beneficios deseados.