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Locación de servicios

Publicado por Hilda

La locación de servicios es un contrato consensual, de antiguo origen. En Roma, la “locatio conductio operarum”, se aplicó a quienes vendían su trabajo a cambio de un precio en dinero, denominado merces, por lo cual recibían el nombre de mercenarios. No se aplicaba mucho por la existencia de esclavos que realizaban estas labores manuales, mientras que las profesiones liberales, al principio gratuitas, luego fueron objeto de honorarios y no de esta clase de contratos.

La locación de servicios consiste básicamente en un acuerdo voluntario donde una de las partes paga un dinero para que otra se ponga a su disposición en forma personal, sin garantizar resultados; por lo cual si a pesar de poner todo su empeño, el fin para el que fue contratado no se logró, igual debe recibir su paga.

Para la mayoría de la doctrina, el contrato de trabajo es un contrato de locación de servicios, pero que dadas sus particularidades, de realizarse bajo relación de dependencia y subordinación, cumpliendo las condiciones impuestas por un patrón, merece una regulación especial de protección del trabajador, y por eso existen normas específicas para él. En la Argentina se trata de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Son por ejemplo contratos de locación de servicios los que se celebran entre un abogado y su cliente para que lo represente en juicio, o entre un médico y su paciente para que lo asista en una enfermedad. Ellos deben procurar defender y tratar de curar a su cliente o paciente, respectivamente, pero no se exige para percibir su pago que se gane el juicio o el paciente se cure.

Según el artículo 1623 del Código Civil argentino, el objeto de este contrato es una obligación de hacer.