Empresas de servicios eventuales
Una empresa presta servicios eventuales cuando no lo hace siempre para el usuario, sino que depende de la contratación de sus servicios por otras empresas, quien les solicitan personal para ser ocupado en circunstancias extraordinarias, como por ejemplo ausencia de empleados, licencias, incremento de la demanda, etcétera. Por esta causa sus trabajadores no son contratados por tiempo indeterminado sino mientras dure la necesidad de contar con su mano de obra.
Sin embargo son empleados en relación de dependencia por tiempo indeterminado de la empresa de servicios eventuales, pues reciben órdenes de su empleador y una remuneración, a cambio de poner su fuerza de trabajo a disposición de los requerimientos de las empresas usuarias, pero solo cuando éstas lo necesiten.
Son calificados sus servicios como de prestación continua si la prestación de servicios se hace para la empresa de servicios eventuales, o discontinua si los contrata bajo la modalidad de contrato eventual, para prestar servicios en las empresas usuarias. Mientras no prestan servicios no gozan de remuneración.
Tenemos entonces una empresa que contrata trabajadores para que trabajen en otras empresas (su función es proveerles personal temporario). Los trabajadores tienen dependencia con la empresa de servicios eventuales, y prestan servicios discontinuos donde ésta los asigne.
En los casos de prestar servicios permanentes pero discontinuos, la empresa de servicios eventuales, debe asegurar al trabajador que el trabajo no podrá interrumpirse (a través de diferentes o iguales contrataciones, pudiendo variar el horario y las condiciones laborales, aunque pueden rechazarse los trabajos insalubres, nocturnos o `peligrosos, salvo que ya los hubiere efectuado con anterioridad) más de 60 días corridos, o 120 alternados, en el plazo de un año. En caso de incumplimiento de la empresa en asignar nuevo trabajo deberá indemnizar al trabajador
La empresa de servicios eventuales se constituye como persona jurídica de objeto único, y media entre la empresa usuaria que necesita trabajadores temporalmente, y estos trabajadores.
El empleado de estas empresas eventuales, además de estar protegido por la Ley de Contrato de Trabajo, también lo está por su respectivo sindicato, goza de la obra social de la actividad y es alcanzado por los convenios colectivos de trabajo correspondientes a la empresa que efectivamente usa sus servicios. Se rigen por la Ley Nacional de empleo (artículos 75 a 80).
La autoridad de aplicación debe habilitar este tipo de empresas, quienes deben ofrecer para operar, garantías patrimoniales para afrontar sus posibles obligaciones, que pueden generarse en caso de cancelar su habilitación, con respecto a los trabajadores. El artículo 29 bis de la LCT constituye a la empresa usuaria en solidariamente responsable de las deudas de la empresa eventual, y es agente de retención de los aportes de ésta, debiéndolos depositar mensualmente ante los organismos de seguridad social.