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Trabajo de mujeres

Publicado por Hilda

Trabajo de mujeresLa labor de la mujer históricamente estaba reservada al ámbito doméstico, siendo éste su rol tradicional. Sin embargo, ya antes de la Revolución Industrial, las mujeres residentes en zonas agrícolas, realizaban tareas en el campo, y aún en trabajos artesanales, como hilados o tejidos, que no le significaban abandonar el hogar. Solo las mujeres más pobres eran las que prestaban servicios en otros hogares, en el servicio doméstico, o se empleaban en talleres.

La aparición de las fábricas, con la Revolución Industrial, cambió sustancialmente el trabajo femenino, ya que muchas mujeres, debieron abandonar su vida en el campo, empobrecidas por las nuevas condiciones de vida y se emplearon por largas jornadas en esas unidades de trabajo que las alejaba no solo de la vida familiar, sino de las condiciones de la dignidad humana. Trabajaban a la par del hombre, que también estaba sujeto a explotación, sin consideración a situaciones particulares del género, como en el caso de embarazo o lactancia, y cobraban sumas inferiores a las de los varones por igual trabajo.

La lucha por la consecución de derechos laborales en general, para hombres y mujeres fue intensa y difícil durante el siglo XIX, pero la de las mujeres aún continúa, si bien se han logrado importantes avances.

En el año 1902, en La Haya la mujer, obtuvo sus primeros reconocimientos en las Convenciones Internacionales, en lo que respecta a su status familiar. En 1919, la Conferencia General de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) dictó normas protectoras del trabajo femenino en lo referente a la maternidad y al trabajo nocturno. En 1967, se obtuvieron normas en pro de la no discriminación de la mujer con respecto al hombre, y el 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de la ONU eliminó todas los casos de discriminación por razón de género.

La Ley de Contrato de Trabajo de la República Argentina en el Título VII (arts. 172 a 186) se ocupa de este tema bajo el título Trabajo de Mujeres, comenzando con la prohibición de discriminación, consagrándose el principio constitucional, de igual retribución por igual tarea. El artículo 173, impedía la ocupación de mujeres en trabajos nocturnos (de 20 a 6 hs) salvo algunas excepciones. Este artículo fue derogado por la ley 24.013, pudiendo las mujeres realizar trabajos en esos horarios. En general, salvo situaciones particulares que lo hagan imposible o desaconsejable, la mujer trabajadora gozará de un descanso de dos horas al mediodía si trabaja en ambos turnos. El artículo 175, impide enviar a las mujeres a trabajar fuera del lugar donde fueron contratadas, en domicilios particulares. No pueden trabajar en tareas penosas, peligrosas o insalubres (art.176).

Por su especial rol de madre, goza de protecciones específicas, como licencia paga por maternidad, que comprende cuarenta y cinco días anteriores y posteriores al parto, aunque tiene la opción de reducir la licencia anterior en no menos de treinta días, acumulando los días restantes para después del nacimiento. Si el nacimiento fuera prematuro, todo el tiempo de licencia no gozado se acumula a posteriori.

La mujer tiene el deber de notificar a su empleador de su embarazo y de la fecha probable de parto. En ese lapso mantiene la estabilidad de su empleo. Si el despido de la trabajadora ocurriese siete meses y medio, antes o después del parto la ley presume que esa fue la causa de la extinción de la relación laboral, rigiendo a indemnización agravada.

Una vez concluido el período de licencia por maternidad la trabajadora puede optar por reincorporarse al empleo en las mismas condiciones anteriores, o rescindir el contrato laboral percibiendo una indemnización reducida (25 % de su mejor sueldo por cada año de trabajo) o quedar en situación de excedencia entre tres y seis meses, siempre que en dicho período no celebre otro contrato de trabajo con otro empleador. Esta es una opción para la mujer en atención al mejor cuidado de su hijo que le permite optar por poseer una licencia mayor (sin percibir haberes y sin que sea considerado como de prestación de servicios) conservando su trabajo. En los dos últimos supuestos se requiere que la antigüedad de la trabajadora en la empresa sea al menos de un año.

En el período de lactancia goza la madre de dos descansos diarios, de media hora cada uno, por un período de hasta un año, salvo razones particulares médicas, que obliguen extender ese lapso.

Los artículos 180 a 182 de la L.C.T, prohíben el despido por causa de matrimonio, declarando que son nulos los actos o contratos o las reglamentaciones internas que establezcan el matrimonio como causa de despido. Si el despido con causa no alegada, o alegada y no probada, se produjera dentro de los tres meses anteriores, o dentro de los seis meses posteriores al matrimonio, y éste hubiera sido notificado fehacientemente, se presume que la causa del despido fue el matrimonio, estableciéndose además de la indemnización ordinaria, otra, equivalente a un año de remuneraciones.

La mujer ha avanzado mucho en el plano laboral, llegando en la actualidad muchas de ellas, a alcanzar en empresas cargos gerenciales, pero a diferencia del hombre su rol en el hogar sigue siendo imprescindible y el varón no ha ocupado aún muchos de esos espacios. Ser trabajadora, esposa, madre, es una sumatoria con resultado difícil, ya que algo tiende a restarse en el camino, siendo en la mayoría de los casos, la salud de la mujer, que afronta graves situaciones de stress, en la diversidad de roles que le toca cumplir.