Derecho al trabajo
Es un derecho incluido entre los Derechos Económicos Sociales y Culturales previsto en los artículos 6 y 7 del Pacto Internacional de 1976, que comprende la prerrogativa que posee todo ser humano de poder ganar su sustento mediante un trabajo elegido o aceptado con libertad, y ejercido en dignas condiciones. Ya los había previsto en 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 23 como derecho a trabajar, a elegirlo libremente, y a ejercerlo en condiciones equitativas y satisfactorias, además de la protección contra el desempleo.
La OIT (Organización Internacional del Trabajo) dictó varias disposiciones para la protección de este derecho, como el Convenio sobre Libertad Sindical (1948) el relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso (1957), sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo (1973) sobre la Eliminación del Trabajo Infantil (1999) o el de Igualdad de Remuneración entre el Hombre y la Mujer (1951).
La Constitución de la Nación Argentina lo previó entre los derechos civiles consagrados en el artículo 14, pero fue recién con la adopción del artículo 14 bis, en 1957 que se estableció cómo el trabajo debía desempeñarse (condiciones dignas y equitativas, jornada limitada, igual remuneración por idéntica labor, licencia y vacaciones pagas, etcétera). La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) estableció la jornada legal de ocho horas, o cuarenta y ocho semanales, la protección contra el despido arbitrario, el trabajo de menores, el de mujeres, la protección de la maternidad, el principio de que en la duda se estará por la conservación del contrato de trabajo, y en favor del trabajador, etcétera.
El liberalismo proveniente de la Revolución Francesa, de corte burgues, no se preocupó por las condiciones en que se ejercía el trabajo, eso fue una preocupación de las ideas socialistas del siglo XIX.
Entonces tenemos que diferenciar, por una parte, el derecho a tener un trabajo, como derecho civil inherente a la condición humana, y los derechos sociales del trabajo, que se ejercen una vez conseguido el trabajo, para hacerlos valer ante el empleador que los desconoce.
En la Argentina la vigencia de planes sociales, “Jefes y Jefas de Hogar”, tratan de menguar los nocivos efectos de la falta de empleo, que el Estado tiene la obligación de otorgar, aunque estos planes solo disfrazan una realidad, ya que es imposible con lo exiguo de lo abonado, que esas familias puedan satisfacer sus necesidades, y atentan además contra la dignidad del ser humano, que merece ganarse su sustento con trabajo genuino, y no con limosnas.
Los trabajadores están facultados para organizarse en sindicatos, que reúnen trabajadores de la misma actividad en defensa de sus intereses, y cuyo fundamental medio de lucha es el derecho de huelga.