Derecho
Inicio Derecho penal Asociación ilícita

Asociación ilícita

Publicado por Hilda

Asociación ilícitaEste delito está tipificado en los artículos 210 y 210 bis, del Código Penal argentino, comprendidos dentro del capítulo II (Asociación ilícita) del Título VIII, titulado “Delitos contra el orden público”.

Se llama asociación ilícita al acuerdo de voluntades de tres o más personas de dedicarse a actividades delictivas (de número plural y no un hecho, o más de uno, determinados) con carácter más o menos duradero. De lo contrario, si fuera transitoria, y para hechos específicos, sería participación en el delito.

El artículo 210 castiga a aquel que formare parte de una banda o asociación, con el fin de perpetrar delitos, que contare con por lo menos tres personas. Se configura el delito por el solo hecho de ser miembro de la banda, y hasta que esa asociación concluya, siendo la pena de reclusión o prisión de tres a diez años. La pena se eleva a cinco años en su mínimo, para los jefes u organizadores de la asociación ilícita.

Deja de configurarse la figura delictiva, si la asociación se disuelve, o si se arresta a algunos miembros, dejando a la banda con menos de tres miembros. Jurisprudencialmente hay fallos diferentes con respecto a si todos los miembros deben ser capaces, o si solo dos son mayores, y el otro u otros menores, configurarían o no este delito. Este delito es independiente del delito o de los delitos cometidos por la banda.

El artículo 210 bis dispone como agravantes, estableciendo como pena la reclusión o prisión entre cinco y veinte años, para quien ayudare o cooperare a conformar la asociación ilícita o la integrara, y el fin de las actividades delictivas, pusiera en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, debiendo reunir al menos dos, de las características siguientes: 1) Estar integradas al menos por diez personas 2) Estar organizadas militarmente o de tipo militar, lo que supone existencia de jerarquías, instrucción y disciplina militar 3) Poseer estructura celular, lo que significa que la banda se halla dividida en grupos interconectados, pero autónomos, lo que favorece la impunidad, pues descubierto uno, puede el resto seguir actuando sin ser individualizado 4) Que cuenten con explosivos o armas de guerra 5) Que actúen en más de una jurisdicción política 6) Si entre sus miembros hay oficiales o suboficiales (uno o más de las fuerzas armadas o de seguridad) 7) Si hay conexión con otras asociaciones delictivas nacionales o del exterior 8) Si funcionarios públicos brindan ayuda, apoyo o dirección a la banda.

La asociación ilícita tributaria fue incorporada en el artículo 15 inciso c, de la ley 24.769 como parte de las medidas para impedir la evasión impositiva. La figura delictiva se configura cuando alguien a sabiendas, o sea dolosamente, conforme una asociación para cometer cualquiera de los delitos tributarios previstos en la ley, debiendo por lo menos contar con tres personas. La pena es de tres años y seis meses (lo que impide la excarcelación) a diez años de prisión. Igual que en el art. 210 del código penal la pena se eleva a cinco años para el jefe u organizador.

Jefes de la pasada dictadura militar como por ejemplo, Videla, fueron procesados por asociación ilícita, y el ex presidente democrático Néstor Kirchner fue acusado por la líder opositora Elisa Carrió, de integrar una asociación ilícita, comparándolo con el jefe de una conocida banda delictiva, la del “Gordo Valor”.