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Causa ilícita

Publicado por Hilda

Causa ilícitaSegún establece el artículo 502 del Código Civil argentino una causa es ilícita si es contraria a alguna disposición legal o al orden público, y en este caso si una obligación se funda en una causa de esta naturaleza, no tiene ningún efecto.

En los contratos, donde hay dos manifestaciones de voluntad, si ambas partes se fundaron en una causa ilícita se aplicará sin más esta disposición y el vínculo obligacional no otorgará acción entre ellas. En el caso que uno solo de los contratantes haya tenido en miras una causa ilícita, el contrato carecerá de validez, si la otra parte la conocía o debía conocerla. De lo contrario, si uno solo actuó con una causa ilícita, y el otro resultó inocente, sólo esta parte podrá peticionar la nulidad contractual. En esta situación, no sería nulo, sino anulable, de acuerdo al artículo 1045 del C. C. argentino. La carga de la prueba de la ilicitud está a cargo de quien la invoca.

Si afectara derechos de terceros, o al orden público general, carecería de validez, aún cuando una de las partes fuera inocente, pues este contrato sería de nulidad absoluta pudiendo ser declarada de oficio por el juez o a petición de parte interesada, exceptuando al que ejecutó el acto, y por el Ministerio Público (art. 1047 C.Cit.).

El artículo 1831 del Código Civil de México establece que el fin o motivo que determina la voluntad de los contratantes no debe contrariar las leyes de orden público ni las buenas costumbres. Según el artículo 2225 este acto será nulo, de nulidad absoluta o relativa, según lo establezca la ley.

El artículo 1502 del Código colombiano requiere para que se constituya una obligación válida, como cuarto requisito que tenga una causa lícita.