Delito de trata de personas
Este delito, de acuerdo al Protocolo Adicional de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada internacional, del año 2000, consiste la explotación de personas (incluye a los hombres, pero especialmente a mujeres o niños) que son degradadas en su dignidad humana haciéndolas trabajar como esclavas, o son sometidas a servidumbre, a mendicidad, o sexualmente, para ejercer la prostitución, o para extracción de órganos, dentro o fuera de su propio país.
Llegan a esta situación engañados con falsas promesas de trabajo, y luego no pueden salir de esa condición, ya que son encerrados y amenazados. Los hechos antijurídicos que lo configuran son: captar, trasladar, acoger o recibir personas por medio de amenazas, engaños o abuso de poder o fuerza o aprovechándose de la situación vulnerable en que se encuentren las víctimas. El fin como dijimos es cualquier forma de explotación, sin importar que el sometido haya prestado su consentimiento, que resulta viciado por las artimañas del victimario.
Si se trata de niños (menores de 18 años) el delito se configura aún cuando el sometimiento no se hubiera producido mediante engaños.
Antiguamente, en el siglo XIX, era conocido este delito como “trata de blanca”, para prostituirlas en otros países diferentes a los de su origen, para diferenciarla del tráfico de esclavos negros africanos.
A partir del año 2008, la trata de personas en Argentina es un delito federal, sancionado con prisión de tres a quince años (incluye agravantes, entre otros por ser cónyuge, conviviente, familiar directo, tutor o curador, ministro de culto o funcionario público, o ser las víctimas tres o más, o los victimarios una organización de al menos tres personas) a partir de la Ley de Prevención y Sanción de este delito y Asistencia a las víctimas, Ley número 26.364, que modificó el Código Penal, adecuándose al Protocolo antes citado.