Delito de robo
El título VI del Código Penal argentino, en su capítulo II trata del robo (arts. 164 a 167 bis) siendo un hurto calificado. Al igual que el hurto la acción del que comete el ilícito consiste en apoderarse de una cosa mueble ajena (total o parcial) en forma ilícita, pero se le agrega: ejerciendo fuerza en las cosas; o sobre las personas, violencia. La violencia puede ser ejercida antes, durante o luego del hecho. En el primer caso para poder cometerlo, y en el último para que no se descubra. La pena es la de prisión de un mes a seis años.
Sería entonces un delito que no sólo atenta contra la propiedad sino también contra la libertad. El Derecho Romano de su última etapa lo llamaba rapiña, y era un furtum (especie de hurto pero más extenso en sus alcances) calificado por la violencia, pero solo sobre las personas. En España, fue donde el concepto de robo fue adoptado como fuerza sobre cosas e intimidación y violencia en las personas. La intimidación estaba prevista anteriormente en el Derecho argentino, pero al eliminársela se entiende que la intimidación debe existir, ya que toda violencia intimida, pero no debe mediar intervalo de tiempo entre la intimidación y la sustracción.
Cuando se habla de fuerza en las cosas no significa levantarlas para su traslado, o separarlas de otras a la que esté unida, sin dañar ni una ni otras, por ejemplo, arrancar la fruta de un árbol, pues de lo contrario todos los hurtos serían robo. Lo que se exige es según autores como Núñez, Soler o Fontán Balestra fuerza en la cosa, o en lo que se dispuso para custodiarla o protegerla, como candados o cajas fuertes, y no en razón de ella. En el año 2008 la Sala VII de la Cámara del Crimen porteña confirmó la sentencia por robo, a una persona que había cortado el cable de transmisión de señales televisivas de su vecina para apoderarse de ese servicio, considerando que había habido violencia sobre las cosas.
En cuanto a la violencia sobre las personas, se requiere que sea efectiva. El autor debe haber hecho algo para que la víctima se atemorice, por ejemplo no se configura el robo, por suponer sin ningún motivo que el ladrón porta un arma. Distinto es el caso de que se muestre un revólver de juguete pues ahí sí la víctima puede razonablemente creer que es de verdad (veremos que en este caso, es un robo agravado pero con menor pena que si fuera con armas reales). La violencia no necesariamente debe ser ejercida sobre la víctima para configurar el robo, pues puede, por ejemplo, ser ejercida sobre un familiar de ella como modo de presión.
A continuación, el Código expone los agravantes, de mayor a menor:
Si con motivo del robo se produce un homicidio, la pena se agrava, según el artículo 165, a reclusión o prisión de 10 a 25 años (pena similar a la correspondiente al homicidio simple, con un mínimo mayor, ya que en el homicidio simple es de 8 a 25 años). El homicidio en ocasión de robo no debe ser doloso, o sea, debe ser un resultado que el ladrón no deseó: por ejemplo apuntó a otro lado para asustar, y la víctima se movió del lugar imprevistamente y fue alcanzada por el disparo. Si fuera doloso le correspondería prisión perpetua (art. 80 inc. 7)
Otros casos de robos agravados pero con penas de reclusión o prisión de entre 5 y 15 años son: cuando se produjeran en la víctima lesiones graves o gravísimas, si el robo fuera en lugar despoblado y en banda, y si se usaran armas. Las penas se elevarán en su mínimo y máximo si el arma fuera de fuego, y se disminuirá de 3 a 10 años, si el arma usada fuera de juguete, o no tuviera aptitud para disparar.
El artículo 167 impone reclusión o prisión de 3 a 10 años en los casos siguientes: Por robo en despoblado (fijémonos que en este caso no es en banda como en el anterior caso) en lugares poblados y en banda, si se rompieran pisos, paredes, techos, ventanas, etcétera de un lugar habitado o sus dependencias cercanas, o si concurrieran los agravantes previstos para el hurto. Un agravante general para los casos de robo es cuando fuera cometido por un integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o penitenciarias. En este caso la pena que correspondiera aumentará en un tercio, tanto en su mínimo como en su máximo.