Derecho
Inicio Derecho penal Delito de receptación

Delito de receptación

Publicado por Hilda

Este delito, lo encontramos contemplado en el Código Penal español, en su artículo 298, que castiga la conducta dolosa, de aquel que, con ánimo de lucro, presta ayuda a quienes cometieron un delito contra la propiedad, o el orden socioeconómico, para sacar provecho de sus efectos, o adquiera tales cosas o las oculte.

Quien comete este delito no es autor del delito precedente, ni en calidad de autor ni de cómplice, pero contribuye a perpetuar su ilicitud y facilita el accionar delictivo.

La pena impuesta, es de seis meses a dos años de prisión, pero la figura posee agravantes, que elevan el castigo a uno a tres años de prisión, que se da en los casos en que las cosas sustraídas, sean obras artísticas, históricas, culturales o científicas (inciso 1. a); si se trata de cosas calificadas como de primera necesidad o servicios de interés general (inciso 1. b); y cuando sus efectos o consecuencias sean graves (inciso 1. c).

En el inciso 2, establece que se aplicará la pena, en su mitad superior, si el objetivo del que realiza la acción punible es traficar con los efectos, añadiéndose penas de multa y clausura si se involucra un local comercial o industrial, y la inhabilitación del profesional actuante.

El inciso 3, establece que debe existir relación entre la pena impuesta al delito precedente, y el del delito de receptación, ya que, en este último caso, no podrá exceder a la primera; y si ésta última no es privativa de libertad, se impondrá pena de multa al receptor.

En el Código Penal argentino, no hay delito tipificado con el nombre de delito de receptación, pero, para la mayoría de la doctrina, se corresponde al delito de encubrimiento, descripto en el artículo 277 inciso c, cuando expresa que le corresponde una pena de seis meses a tres años, al que, luego de que otro cometa un delito en que él no tuvo participación, adquiera, reciba u oculte, dinero, cosas o efectos de ese delito. A diferencia del delito de receptación que tipifica el Código Penal español, no se necesita en este caso, para configurarlo, el ánimo de lucro. El fin es proteger a la administración de justicia, que estaría puesta en riesgo, en cuanto a poder encontrar las cosas sustraídas, con lo cual estaría más próxima a la figura del favorecimiento real, tal como lo sostienen, entre otros autores Soler y Núñez. En el caso de que se actuara con ánimo de lucro (como exige el delito de receptación español) en Argentina, según el artículo 277 inciso 3 b. se configura un agravante, que eleva la pena al doble, tanto de su mínimo como de su máximo.