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Delito de incendio

Publicado por Hilda

Delito de incendioEl Título VII del Código Penal Argentino referido a los “Delitos contra la seguridad pública”, trata en el Capítulo Primero del “Incendio y otros estragos”.

Debemos entender la palabra incendio como causar un fuego grande para hacer arder aquello que no estaba destinado a ello, causando un peligro público. El artículo 186 del Código Penal Argentino, reprime junto al autor del incendio, al que cause explosión o inundación, en el inciso primero, castigándolos con prisión o reclusión de entre 3 y 10 años, si provocaren peligro común para los bienes. Por lo tanto, reiteramos, el delito se configura no por causar el incendio sino por el hecho de provocar un peligro común a los bienes, escapando ya la acción del fuego de la posibilidad de detenerlo por parte de su autor. En su redacción actual el artículo suprimió la referencia al peligro a las personas por estar ahora comprendido el caso, en los agravantes del inciso 4º.

El inciso segundo del mismo artículo prevé la misma pena para el que causare ya sea un incendio o destruyera por cualquier otro medio (la referencia específica al incendio es bastante inútil pues cualquier medio empleado para con fin destructivo es de igual efecto a los fines de la configuración del delito) cereales, cosechados o no, plantaciones de árboles con frutos o ya cosechados, ganados, leña, o carbón de leña destinado a la comercialización y forrajes.

El inciso 3º eleva la pena máxima a 15 años cuando el peligro exponga a un archivo público, museo, biblioteca, astillero, arsenal, fábrica de pólvora, parque de artillería o pirotecnia militar.

Esta misma pena del inciso 3º, aplica el inciso 4º, cuando se ponga en peligro la vida de una persona. Este peligro de muerte debe darse como delito preterintencional del delito de incendio y otros estragos. El fin del incendio debe ser crear un peligro común pues si el fin del incendio fuera el homicidio caería el hecho en la figura del homicidio agravado del artículo 80 inciso 5. Estarían excluidos casos como el del bombero como víctima, que por su profesión debe exponerse a esta situación de peligro.

El inciso 5º eleva la pena a reclusión o prisión de 8 a 20 años, si a causa inmediata del hecho falleciera una persona. La causa debe ser inmediata.

El artículo 187 se refiere al estrago doloso; el 188 primer párrafo, reprime a quien inutilice o destruya obras para contener inundaciones u otros desastres, y pusiera en situación de peligro, con prisión de 1 a 6 años. En el segundo párrafo se aplica la misma pena a quien impida extinguir un incendio u otras obras de defensa contra desastres, sustrayendo, ocultando o inutilizando, instrumentos, materiales u otros medios que tuvieran por objeto la extinción del incendio o la defensa aludida.

El artículo 189 castiga el incendio o estragos culposos, atenuando la pena a la prisión entre un mes y un año. Esta pena se eleva hasta 5 años si el delincuente culpable ocasionare la muerte de una persona o la pusiera en peligro de muerte.