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Delito de plagio

Publicado por Hilda

El delito de plagio, tiene al plagio como acción ilícita, vocablo que proviene del latín “plagiārius” cuyo significado es secuestrador, refiriéndose a aquel que se apropia de hombres libres para esclavizarlos, o de esclavos ajenos, y que era castigado por la Ley Fabia, con la deportación o la muerte.

En la actualidad se trata de quien copia obras artísticas, literarias, científicas, culturales, o invenciones, que no le son de su autoría y las hace conocer como propias, violando los derechos patrimoniales y morales del autor. No se necesita que la reproducción sea exacta, sino que basta para configurar el delito que ambas obras sean esencialmente idénticas. También puede cometerse un plagio parcial al incluir como propias, frases que no lo son, omitiendo ponerlas entre comillas y citar a quien verdaderamente las creó. Tampoco exime del plagio alegar que se ha mejorado la obra copiada, si sustancialmente son iguales.

No significa que dos autores no puedan utilizar en sus obras la misma temática, pero deben darles un tratamiento original. Si bien puede darse alguna que otra coincidencia, debe notarse de estas son casuales.

En Argentina, la ley de propiedad intelectual número 11.723, regula indirectamente el plagio al proteger la propiedad intelectual de obras científicas, literarias, artísticas, industriales, científicas, didácticas, no en su idea o procedimiento en sí mismos, sino en su expresión. En efecto, en el artículo 71, sin hablar expresamente de plagio, remite al artículo 172 del Código Penal (que se encuentra entre los delitos contra la propiedad, y específicamente entre las estafas y otras defraudaciones, imponiendo una pena de 1 mes a 6 años de prisión), para reprimir a aquel que de cualquier modo defraude los derechos reconocidos por la ley. Mientras tanto, el artículo 72 inciso c de la ley 11.723, considera como casos especiales de defraudación, editar vender o reproducir una obra ocultando o cambiando el nombre de su autor.

El Código Penal español penaliza el plagio en su artículo 270, castigándolo con prisión de 6 meses a 2 años y con 1 a 2 años de multa, con atenuantes en casos de reducido beneficio económico y características personales del culpable.