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Delito de duelo

Publicado por Hilda

Delito de dueloEl Código Penal argentino trata el delito de duelo entre los delitos contra la vida, aunque parte de la doctrina sostiene que se trata de un delito contra la administración de justicia, pues es un modo de hacer justicia y cobrarse deudas de honor, de modo privado, a través de un combate bajo formas preestablecidas. Instituido como costumbre y receptado por el Derecho a partir del siglo XV, la mayoría de las legislaciones del mundo lo consideran un delito desde el siglo XX. En Argentina se consideraron delitos desde el siglo XIX, y en Uruguay el duelo fue prohibido recién en 1992.

En Argentina hubo duelos famosos como el que protagonizaron Hipólito Yrigoyen y Lisandro de la Torre en 1897, usando sables, que por suerte solo les produjo heridas leves.

En Argentina, el Código Penal contempla el delito de duelo en los artículos 97 a 103. El primero de ellos se refiere al duelo regular, que es el que acontece entre dos personas (si son más, es riña) con intervención de padrinos, que deben ser capaces (mayores de edad) que tienen por función seleccionar las armas, asegurar la igualdad entre los participantes y establecer las condiciones en que el duelo se realizará. La pena es de prisión que se gradúa en vistas a las lesiones provocadas. Si son graves o mortales la pena es de prisión de uno a cuatro años y si son leves o nulas la prisión es de uno a seis meses. Lo que hace que las penas se atenúen en comparación con los delitos de lesiones o el homicidio es que aquí hay un consentimiento entre ambas partes, existen padrinos y se discute una cuestión de honor. Se consuma el delito cuando el combate se inicia, sin necesidad de que se produzca daño alguno. La mayoría de los autores admite la posibilidad de tentativa (como cuando se está preparando el terreno o se empuñan las armas antes de iniciar el combate). Los padrinos no son punibles, salvo que actuaran con alevosía (art. 102) o cuando programen un duelo a muerte bajo condiciones que ese desenlace sea inevitable (art. 103).

El duelo irregular, sin la intervención de padrinos se contempla en el artículo 98 y tiene penas mucho más severas, asimilándose a los delitos de homicidio o lesiones según corresponda; y en caso de no producirse daños, con prisión que oscila entre un mes y un año

La instigación a batirse a duelo, comprendiendo la provocación a que alguien rete a otro a duelo o a que los acepte, o desacredite a quien no aceptó, en forma pública, es la figura que se describe en el artículo 99. Debe haber dolo, no se castiga el consejo o la opinión. La pena es de multa salvo que resultare la muerte o lesiones graves, en cuyo caso la pena es de prisión entre uno y cuatro años.

Cuando el duelo tenga un fin pecuniario o inmoral (no por una cuestión de honor) ya sea de los combatientes o de terceros, que hace que se provoque o se de causa al duelo para estos fines, las penas son de de entre diez y veinticinco años de prisión o reclusión, pero si como consecuencia del duelo muere uno de los duelistas, se eleva a tres a diez años de reclusión o prisión.