Delitos contra el estado civil
Ya hemos hablado del estado civil como la posición que ocupa una persona en forma individual, en sus relaciones interpersonales y con relación al territorio, dentro de la sociedad, que lo hacen merecedor de ciertos derechos y deberes. Ahora nos ocuparemos de los actos delictivos contra el estado civil, que comprenden los que son en contra de la institución matrimonial y los que son contra el propio estado civil como son su supresión y suposición, atacando su registración.
En el Código Penal argentino los delitos contra el estado civil están contenidos en el Título v del Libro II en los artículos 134 a 137 (Capítulo I “Matrimonios ilegales”) en los artículos 138 a 139 bis (Capítulo II “Supresión y suposición del estado civil y la identidad”).
El primer capítulo reprime a ambos contrayentes (no llegaron a ser cónyuges pues el matrimonio es nulo) que contrajeron matrimonio sabiendo de la existencia de un impedimento que lo hacía de nulidad absoluta. Los impedimentos están enumerados en el Código Civil, artículo 166 incisos 1 a 4, 6 y 7. La condena es de prisión de uno a cuatro años (artículo 134). El artículo 135 eleva la prisión a entre dos a seis años si ha mediado engaño de un cónyuge hacia el otro ocultándole la existencia del impedimento que causa la nulidad absoluta (inciso 1) agregándose en el inciso 2 el caso de aquel que contrajera con otro, engañándolo, un matrimonio simulado. Esa simulación debe ser creíble. El artículo 136 le asigna la misma pena al oficial público que intervenga en dichos actos, contemplando luego casos culposos. El artículo 137 trata de los mismos actos y penas, atribuibles al representante legítimo de un impúber que consintiera tales actos.
El segundo capítulo pena con idéntica sanción a la del artículo 134, al que torne incierto (según Juan P. Ramos no es clara la redacción para reconocer cuales serían ejemplos de tornar incierto un estado civil; algunos autores dicen que podría ser el caso de no inscribir a una persona en el Eegistro Civil) altere (modificar la edad por ejemplo) o suprima el estado civil de otra persona, como cuando se destruye un acta de nacimiento (art. 138).
El artículo 139 impone prisión de entre dos y seis años a la mujer que finja estar embarazada o haber tenido un hijo para asignarle derechos a su supuesto hijo (inciso 1) y al que hiciera incierto, altere o suprima la identidad de un niño de menos de 10 años, lo retenga o lo oculte. El artículo 139 bis, por último, castiga al que actúe de intermediario, para cometer estos delitos, haya o no mediado pago para ello, amenazas o abuso de autoridad. La pena es de reclusión o prisión entre 3 y 10 años, castigo que se extiende a los profesionales de la salud y funcionarios públicos que realicen estos hechos a los que además se les impondrá inhabilitación especial por tiempo doble al de la condena correspondiente. Se trata de proteger el derecho a la identidad pues se hace aparecer como propio al hijo de otra mujer.
En el código Penal Federal de México el Título XVI que comprende los artículos 277 a 279 recibe el nombre de Delitos Contra el Estado Civil y Bigamia, delito este último al que hacer referencia el artículo 279. Entre los demás delitos contra el estado civil el artículo 277 enumera: atribuir a un niño una madre que no es la propia y registrar un nacimiento no verificado; también se condena a los padres que no registren a su hijo o declaren que falleció, oculten sus nombres o digan que los padres son otros; al que oculte a un infante; al que cambie un niño por otro, y al que usurpe una identidad ajena.