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Delitos contra la fe pública

Publicado por Hilda

En los delitos contra la fe pública, el valor objeto de protección, como bien jurídico, es la fe pública, entendida como la confianza colectiva en que lo que emana de las instituciones del Estado, ya sean actos, instrumentos, símbolos o documentación, cuentan con la calidad de verdaderos. Atentar contra esa confianza colectiva ocasionando un perjuicio, es lo que resulta sancionado.

Desde la antigüedad fueron sancionadas las conductas que atentaban contra la veracidad de los documentos e instrumentos públicos. Por ejemplo en el año 81 antes de Cristo, se sancionó en la Antigua Roma la ley “Cornelia de Falsis”, para castigar la falsificación de monedas, sellos y testamentos, con penas que podían llegar hasta la de muerte si el autor era un esclavo, y consistiendo en la confiscación de bienes y la deportación, para hombres libres.

Estos delitos están contemplados en el Código Penal argentino en el Libro Segundo, Título doce, artículos 282 a 302, comprendiendo seis capítulos: los tres primeros referidos a la falsificación (de moneda, billetes, títulos al portador y de crédito; de sellos, marcas y timbres; y de documentos en general), un cuarto capítulo con disposiciones comunes a los anteriores tres; el quinto sobre fraudes comerciales e industriales y el sexto sobre quien realiza un pago con cheques sin fondos.

En el Código Penal español se los titula “De las falsedades” (Libro II, Título XVIII) comprendiendo el capítulo primero las de moneda y timbrados, el capítulo segundo las falsificaciones de documentos; incluyéndose en el capítulo cuarto, la usurpación de estado civil y en el quinto, la de funciones públicas.