Derecho

El querellante

Publicado por Hilda

El querellanteEn el Proceso Penal argentino se denomina querellante a quien ha resultado agraviado por un hecho delictivo o sus sucesores, si aquel ha fallecido como consecuencia del delito, quienes están facultados para ejercer la acción penal, conjuntamente con el Fiscal en los delitos de acción pública como acusadores particulares, o exclusivamente, si se trata de delitos de acción privada.

La función que cumple el querellante es pública, pues persigue la aplicación de una penalidad no en beneficio de la víctima, sino para cumplimentar el rol represivo del Estado con respecto a la delincuencia. Actúa como parte acusadora, siendo parte del proceso penal en sentido formal. Si el ofendido es un incapaz podrán actuar sus representantes legales.

El querellante es aquel que ejercita la acción penal, y no solo el que denuncia un hecho como delictivo ante la autoridad judicial o policial.

Se ha considerado jurisprudencialmente que son ofendidos por el delito, y por lo tanto pueden actuar como querellantes, el que fue moralmente agraviado por publicaciones obscenas, el dueño del dinero objeto de una estafa, el dueño de una cosa hurtada y quien la adquirió; pero no el caso de quien estuvo en el lugar del disparo de un arma de fuego que no estuvo dirigida contra él.

El Código Penal argentino, distingue entre delitos de acción pública, que deben iniciarse de oficio, que es el principio general, de los de acción privada, donde sólo se procede si existe querella o denuncia del ofendido, o de sus guardadores o representantes legales, salvo las calumnias e injurias que pueden promoverse por el ofendido, y luego de su deceso, por su cónyuge, padres, hijos o nietos. En los delitos de instancia privada, deberá mediar acusación o denuncia del ofendido, o de sus representantes legales, pero si se trata de un menor huérfano y sin representantes se procederá de oficio, o también si existiera conflictos de intereses entre los representantes legales y el menor.

En España en el caso de delitos públicos se admite la acción popular, o sea, que en este caso puede ser querellante cualquier ciudadano español, sea o no víctima de un delito de acción pública. En los delitos privados se requiere estar legitimado.