El hecho punible
El hecho punible, acción sancionada por el Derecho con una pena, también es denominado conducta delictiva, hecho penal o acción punible. El hecho punible se identifica con el delito penal que según Carrara implica una contradicción entre un hecho humano, positivo o negativo, y una ley que lo condena. Este hecho debe provocar un daño y ser imputable moralmente. La ley que los castiga tiene por objeto proteger la seguridad pública.
El hecho humano para que configure un hecho punible o delito debe ser idéntico a la figura delictiva descripta por la ley penal para que sea merecedor de la pena impuesta, pues el Derecho Penal no admite la aplicación de la analogía, o sea, penalizar hechos similares a los previstos en la norma. Hay otros hechos punibles menos graves, sancionados con penas menores que se denominan faltas o contravenciones, y que en general se legislan y codifican por separado de los códigos penales que legislan sobre delitos, pero integran también el Derecho Penal debiéndose respetar las garantías y principios de dicho proceso.
Por ejemplo, cuando el artículo 79 del Código Penal argentino, impone una pena de 8 a 25 años de prisión o reclusión, enuncia como hecho punible y merecedor de esa condena “al que matare a otro”. Otras penas impuestas en el código Penal son la multa. y la inhabilitación como pena accesoria.
Por su parte el Código Contravencional de la ciudad de Buenos Aires prevé como penas, el trabajo de utilidad pública, la multa y el arresto. El artículo 57 describe el siguiente hecho punible: obstaculizar el ingreso o salida, intencionalmente y sin causa a lugares públicos o privados. La sanción consiste en trabajo comunitario de entre dos y diez días, o multa.